La ciberdelincuencia del futuro que es presente
La Fiscalía detecta por primera vez delitos relacionados con inteligencia artificial en Sevilla
¿Qué es un deepfake?
La creación de perfiles falsos con imágenes de inteligencia artificial es uno de los problemas a los que se enfrentan las entidades financieras
Uno de los campos donde está siendo mal utilizada la inteligencia artificial es en el de las estafas bancarias. Se llegan a crear cuentas con personas ficticias dotadas de cara y cuerpo digitalmente. “Esto está creando algunos problemas en la banca on line porque IA controla imágenes creadas por IA. Por eso están implementando sistemas de comprobación humanos", explica el fiscal Gabriel González. El sistema es fácil. Crean cuentas con una persona virtual en un país con el que la cooperación de investigación es inexistente donde ingresan el dinero de la estafa y así es difícil encontrarlo. La creación de perfiles falsos “siempre que sean ofensivos y humillantes –aclara el fiscal– entraban en el campo de los delitos contra la integridad moral”.
Otro de los problemas donde la IA choca con la legislación es el de la propiedad intelectual. Hay ejemplos recientes como la canción de los Beatles o libros escritos a través de ChatGPT creados a partir de fragmentos de obras ya editadas. "Estamos encontrando los primeros problemas de creaciones artísticas no originales que se atribuyen personas que no son sus autores”, advierte el fiscal.
“El uso de estas herramientas y sus futuros desarrollos va a generar nuevas formas de delitos. La velocidad a la que va su desarrollo es desbordante”, explica Francisco Peláez, abogado de Penaltech.
Un cambio vertiginoso que se recoge, con más o menos éxito, en los diferentes cambios legislativos. Por ejemplo, la Ley de Sí es Sí, a la hora de la suplantación de la personalidad ha tenido un impacto significativo. Según, Peláez, entonces se incluyó la sanción a las personas que utilicen la imagen de una persona sin su consentimiento para crear anuncios o perfiles falsos en redes sociales, sitios de citas u otros medios de difusión pública, causando una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Esta acción conlleva penas que van desde tres meses hasta un año de prisión, o multas que oscilan entre seis y doce meses. Además, estas sanciones son aún más mayores cuando la víctima es menor de edad o tiene alguna discapacidad.
Sin embargo, según Peláez, "es importante destacar que se enmarca dentro del delito de acoso, por lo que ha de darse efectivamente esa situación de hostigamiento o humillación para poder imputarse”. Esto también afecta en parte a las estafas del amor, en la que individuos se hacen pasar por actores, celebridades u otras personas con atractivo para flirtear con víctimas que, en última instancia, son engañadas para hacer pagos o proporcionar información personal. “Al utilizar estos estafadores la imagen de otra persona sin su consentimiento para estos fines supuestamente amorosos, se les podría imputar este delito si se demuestra que las personas suplantadas han sufrido consecuencias negativas morales como resultado".
En el caso de las imágenes de carácter sexual, el art.189.5 establece de manera general que se castiga al que para su propio uso “adquiera o posea” pornografía infantil. En el apartado 1.d), se especifica que se considera pornografía infantil a las imágenes realistas de menores de carácter sexual. Por tanto, las imágenes no tienen por qué ser siquiera reales para que se persiga por este delito.
"En el caso de los adultos, no existe esa protección concreta. Sin embargo, se puede aducir que ha habido un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, al utilizarse, sin consentimiento, artificios técnicos de reproducción de la imagen”, donde entendemos que se puede enmarcar la IA. Además, podría considerarse un delito contra la intimidad agravado al llevarse a cabo mediante la utilización de datos personales de la víctima sin autorización. Por supuesto, también cabe aludir al delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP o por injurias, del art.208 CP, por lesionar la dignidad de la otra persona", explica Peláez.
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