La libertad de expresión del juez

Monticello

13 de enero 2025 - 03:08

Hace tiempo que la sociología jurídica abandonó cierta mitología en torno a los jueces, según la cual éstos serían una suerte de casta sacerdotal, vicaria de un saber técnico y no impregnada de los prejuicios propios del hombre político. Los jueces no son ajenos a una comprensión ideológica de la realidad y, desde luego, tienen derechos políticos, aunque la propia independencia judicial imponga límites a estas libertades. Así, un juez no puede simultanear su función con cualquier otra en el poder legislativo o ejecutivo, ni tampoco puede, en España, militar en partidos políticos o sindicatos. Sin embargo, los jueces sí son titulares del derecho a la libertad de expresión, aunque, en tanto éste es también un instrumento de participación política, pueden plantearse límites a su ejercicio. Es evidente, claro, que el juez carece de libertad de expresión a través de cualquiera de los tramites procesales que lleve a cabo. Su independencia implica libertad de criterio en el análisis jurídico, no una libertad de criterio moral. La actividad judicial, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no es una actividad política. Diferente es la cuestión de la libertad de expresión del juez, como tal juez, en el foro público. En este ámbito, se impone una cierta cautela, ya que, como ha señalado el TEDH “la palabra del juez… se recibe como expresión de una valoración objetiva que compromete no sólo a quien se expresa sino también, a través de él, a toda la institución de Justicia”. Por ese motivo, existe, en primer lugar, una obligación ética de no empañar la imagen de imparcialidad de la justicia. Luego, que un juez, por ejemplo, tilde en una red social de “psicópata” al presidente del Gobierno o cuestione su legitimidad, exige, más allá de la censura ética, una censura disciplinaria del propio poder judicial como mecanismo de autoprotección de la justicia. Ahora bien, los jueces también pueden, con sus intervenciones públicas, desempeñar un papel central en la pedagogía y defensa del Estado de Derecho. Así, por ejemplo, el discurso público de un juez frente a maniobras contra la independencia judicial posee un valor constitucional específico, como recuerda el Tribunal de Estrasburgo. No creo, desde estos presupuestos, que la nueva causa de recusación y abstención que quiere incluirse en el 219 de la LOPJ carezca de sentido. Es una opción legítima del legislador extremar la apariencia de imparcialidad, política en este caso, de la justicia. Ahora bien, estemos atentos para no confundir con prejuicios políticos cualquier defensa pública que hagan los jueces del Estado de Derecho.

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