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Rafael Sánchez Saus
Luz sobre la pandemia
Más allá del habitual uso partidista que los sucesivos gobiernos y su respectiva oposición hacen de las sentencias del Tribunal Constitucional, el primer fallo de la corte de garantías –que no es Poder Judicial– sobre el fondo del caso de los ERE ofrece una llamativa forma de entender la responsabilidad penal de los gobernantes en su función de impulso legislativo, de proponer leyes que luego aprueban las cámaras legislativas. Y es una interpretación muy peligrosa: la responsabilidad es exclusiva de los diputados y no de los gobernantes que someten a aprobación la norma, obviando la práctica de que la mayoría parlamentaria actúa constantemente como correa de transmisión del impulso legislativo gubernamental.
El caso que nos ocupa, la estimación parcial del recurso presentado por Magdalena Álvarez, se basa en que no considera un acto administrativo la aprobación de anteproyectos o la remisión de proyectos de ley, y por tanto no puede cometerse prevaricación, delito por el que fue condenada a nueve años de inhabilitación la ex consejera y ex ministra malagueña, al ser aún susceptible de modificación. Un criterio que aplica a los presupuestos de 2002, 2003 y 2004, pero no a los de 2000 y 2001, al estimar que en esos dos ejercicios se vulneró la norma presupuestaria vigente. Por ello obliga al tribunal sentenciador, la Audiencia de Sevilla, a que reescriba la sentencia por extralimitarse al interpretar el delito de prevaricación.
Sin ser Poder Judicial, el TC decide sobre la jurisdicción ordinaria y enmienda al propio Tribunal Supremo, que ratificó el criterio de la Audiencia sevillana sobre la prevaricación cometida. Por ello, el voto particular de cuatro integrantes de un tribunal de garantías dividido ideológicamente acusa a la mayoría precisamente de extralimitarse y salirse de su jurisdicción constitucional.
No creo que a un gobernante que impulsa una ley que recurrentemente sirve para cometer ilegalidades y un fraude masivo con los fondos públicos se le deba eximir porque fue la Cámara la que aprobó la norma. Máxime cuando es una condenada que pertenecía a ese órgano como parlamentaria y votó para que se aprobasen esos presupuestos.
Si a eso se le une un tribunal de garantías aún más politizado de lo que era habitual y una sospechosa anticipación de que habría exoneración a Álvarez –parcial y no total– en un mitin en Benalmádena por parte del mismo presidente del Gobierno con el que trabajaron algunos de los magistrados, temo que esta innovación jurídica sin precedente contribuya a aumentar el desprestigio del Constitucional porque lo que busque tozudamente es exonerar al PSOE por los ERE.
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