TSJA ordena la repetición del juicio que absolvió a un acusado de abusar sexualmente de una menor

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Según declaró la niña todo ocurrió cuando en la casa coincidió con el acusado, que "estaba tomado de tragos", y éste la llevó a la habitación donde consumó la agresión

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El acusado durante el juicio celebrado en marzo de 2023/Archivo. / E. P.
Agencias

20 de noviembre 2024 - 12:35

Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordena la repetición del juicio celebrado en la Audiencia de Jaén en marzo de 2023 por el que se absolvió a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de once años a cuya madre le tenía alquilada una habitación.

El TSJA, según el fallo recogido por Europa Press, declara "la nulidad de dicha sentencia y del juicio oral que la precedió" y ordena la repetición del juicio con un tribunal diferente al que lo hizo en la Audiencia de Jaén.

De esta forma, el TSJA rechaza el recurso de apelación de la acusación particular, pero estima los argumentos del Ministerio Fiscal formulados tras una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén en la que se procedía a la absolución por considerar que la culpabilidad del acusado "no ha quedado acreditada fuera de toda duda razonable".

Así, determinaba la sentencia ahora anulada que las pruebas practicadas generaban "dudas de relevante significación en el ánimo del tribunal", por lo que se optaba por "la aplicación del principio in dubio pro reo", ya que "para condenar a una persona como autora de una infracción criminal no sirve la sospecha, ni la conjetura, ni siquiera la mera probabilidad, sino que solo sirve la certeza".

Por esos hechos el Ministerio Fiscal había reclamado una pena de once años de prisión como presunto autor de un delito de abuso sexual a menor. A esa petición se adhirió también la Junta de Andalucía ya que la menor se encuentra bajo la tutela de la Administración autonómica tras haber sido declarada en desamparo.

Los hechos se remontan a febrero de 2021 cuando la menor relató haber sido agredida sexualmente por el acusado, que entonces tenía 25 años. Según declaró la menor, todo ocurrió cuando en la casa coincidió con el acusado, que "estaba tomado de tragos", y éste la llevó a la habitación donde consumó la agresión.

La menor, tras consultarlo con un amigo, se lo contó a su tía y ésta llamó de inmediato a la madre de la menor que finalmente el 15 de febrero de 2021 interpuso la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.

El acusado rechazó ante el tribunal todos y cada uno de los extremos. Señaló que fue la menor la que quiso besarlo, pero que "para nada pasó nada" puesto que él la rechazó. Declaró que la menor era "muy mentirosa" y que incluso la madre de la niña no la creyó en un primer momento.

Este extremo lo ratificó la madre que dijo al tribunal que aunque inicialmente no creyó a su hija, luego sí que la creyó y de hecho se ha personado como acusación particular en la causa. Dijo que el acusado siempre las trató "de forma educada" y que el trato fue "bueno", de ahí que cuando todo pasó ella se quedó "en estado de shock" porque se le hacía "muy difícil" creer que hubiera pasado, aunque con el tiempo se convenció de que su hija "decía la verdad".

La sentencia de la Audiencia absolvió al acusado con todos los pronunciamientos favorables y además dejó sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas desde 2021.

Recursos

El Ministerio Fiscal en su recurso ante el TSJA pone de manifiesto que la Audiencia de Jaén a la hora de dictar sentencia hizo "una valoración parcial e incompleta" de la declaración de la menor.

Además, Fiscalía pone de manifiesto "la irracionalidad de los argumentos que expone la Audiencia para restar credibilidad a la menor cuestionando la fiabilidad de su relato, imputándole una pobreza de detalles y una serie de imprecisiones y contradicciones incluso con el contenido de los actos sexuales denunciados, que sin embargo no explica ni identifica en la sentencia".

Asimismo, entiende el Ministerio Público que la declaración de la menor cuenta con el apoyo de elementos de corroboración suficientes que han sido "infravalorados o malinterpretados por el tribunal".

Y así lo entiende también el TSJA que refleja que la sentencia dictada en su día por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén "se queda muy corta al resumir las manifestaciones de la menor sobre la conducta de que le hizo objeto el acusado en su dormitorio la tarde de autos".

Coincide también el TSJA con la Fiscal en "lo incomprensible de las objeciones que la sentencia pone a la seriedad del relato de la niña tildándolo de 'pobre' e 'impreciso' sin explicar por qué le merece a la Audiencia esos calificativos" cuando para el Alto Tribunal Andaluz "es justo lo contrario".

Por todo ello, el TSJA declara la nulidad de la sentencia y del juicio oral y considera "imprescindible para asegurar el derecho de las partes a un juez imparcial encomendar el enjuiciamiento del caso a otro tribunal compuesto por magistrados distintos". Será ahora la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén la que se tendrá que encargar de poner fecha para volver a enjuiciar la causa.

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