El Supremo reconoce los descuentos en la factura eléctrica a seis viudas de extrabajadores de Endesa en Jaén
Tribunales
El Alto Tribunal ratifica una sentencia del TSJA que otorgó a las mujeres los beneficios sociales pactados por sus maridos al prejubilarse en un ERE a finales de los 90, a pesar de que la empresa retiró en 2018 ese derecho a sus jubilados por falta de acuerdo para renovar el convenio colectivo
El Supremo devuelve los descuentos en la luz a 21 jubilados de Endesa en Jaén

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a seis viudas de sendos extrabajadores de la antigua Sevillana, integrada en Endesa, el derecho vitalicio a tener descuentos en su tarifa de la luz que sus maridos habían adquirido al jubilarse anticipadamente. Es un caso íntimamente relacionado con otro, del que también se hizo eco Jaén Hoy, en el que el Alto Tribunal dio la razón a 21 extrabajadores retirados de Sevillana-Endesa en Jaén. La base argumental de los dos fallos es la misma. En los diferentes convenios colectivos de la empresa se ha ofrecido tradicionalmente esos descuentos en la factura eléctrica a empleados y exempleados, pero, en 2018, se los retiró a los jubilados por la falta de acuerdo con los sindicatos para firmar un nuevo marco laboral, una decisión que el Supremo avaló en 2021. La cuestión es que tanto los 21 trabajadores jubilados, por un lado, como los otros seis exempleados fallecidos, se habían prejubilado con pactos específicos de adhesión a alguno de los ERE voluntarios que impulsó Endesa a finales de los 90 en pleno proceso de privatización, unos acuerdos que incluyeron las rebajas en la factura eléctrica. El Alto Tribunal considera que esos pactos prevalecen sobre cualquier cambio posterior en convenios colectivos. En cuanto a los segundos, además, en sus contratos se indicó que, si fallecían, los beneficios sociales pasarían a sus herederos o a sus viudas, como fue el caso.
Inicialmente no fueron seis viudas de extrabajadores de Sevillana las que demandaron a la compañía para que les aplicara el descuento eléctrico, sino 20. Lo hicieron ante el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén, que, el 23 de diciembre de 2022, desestimó su reclamación basándose en lo que ya había juzgado previamente el Supremo en 2021. En 2018, CCOO, UGT, el Sindicato Independiente de la Energía y la Confederación Intersindical Gallega (CIG) demandaron a Endesa por haber retirado las bonificaciones en la tarifa eléctrica a sus trabajadores jubilados y a sus familiares, en pleno conflicto de la negociación colectiva para el nuevo convenio. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó la demanda en 2019, y fue esa la sentencia que ratificó posteriormente el Alto Tribunal. Lo que hizo el Juzgado de lo Social jiennense para tumbar la demanda de las 20 viudas fue apoyarse en esa decisión previa: la situación denunciada ya estaba juzgada.
Sin embargo, las mujeres recurrieron el fallo en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA. El 9 de mayo de 2024, el alto tribunal andaluz estimó en parte el recurso: sólo reconoció el derecho a esos beneficios sociales a seis de las demandantes, las seis cuyos maridos se desligaron en su momento de la empresa por acuerdos concretos de adhesión al ERE de 1998 o al del 2000, en los que se mantuvieron los descuentos ya recogidos en el convenio colectivo vigente en aquel momento. En cuanto al resto, o sus maridos no se acogieron a ningún ERE para salir de la empresa ni firmaron ningún contrato de suspensión en los que se reconocieran esos derechos, o ellas no acreditaron ni una cosa ni la otra en el Juzgado.
La última palabra del Supremo
Diez de esas viudas registraron un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Supremo para seguir reclamando los descuentos. Alegaron que una sentencia del TSJ de Madrid de 2022 dio la razón en el mismo sentido a tres demandantes. También Endesa llevó el caso ante el Alto Tribunal: mediante otro recurso de casación contra la sentencia del TSJA, pidió que se retirara ese derecho a las otras seis mujeres insistiendo en que el propio Supremo ya había negado las bonificaciones sociales en casos previos de la misma índole. Para apoyar su postura se remitió a una sentencia de 2022 del TSJA.
Sin embargo, la Sala ha inadmitido ambos recursos -es decir, ni siquiera ha entrado a valorar su fondo- porque las sentencias de contraste aportadas por cada parte se basan en circunstancias distintas a las reclamadas. En el caso del fallo de Madrid que presentaron las viudas, los tres afectados habían firmado, a diferencia de sus maridos, sendos contratos privados de extinción de su relación laboral con la empresa en los que se garantizaban los beneficios sociales: dos de ellos en 2011 y uno en 2012. En cuanto a la sentencia de Andalucía que en la que Endesa se apoyó, los reclamantes denunciaron infracciones que no tenían que ver con los descuentos en la factura eléctrica. Con su inadmisión, el Supremo ha ratificado la sentencia del TSJA que dio la razón a seis de las viudas de extrabajadores jiennenses de Endesa.
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