Se busca albañil para enterrar en Jaén

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El alcalde de Torreblascopedro, Juan María Ruiz, asegura que las funciones del nuevo encargado del cementerio municipal se limitan a tareas de mantenimiento que no incluyen las inhumaciones

"¿Quién puede enterrar? La persona o el familiar -que sufra una pérdida- que avise a quien le dé la gana. Como si me avisan a mí", dijo el mandatario en un pleno, unas palabras criticadas por el PSOE, en la oposición municipal

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Acceso a las instalaciones del cementerio de Torreblascopedro
Acceso a las instalaciones del cementerio de Torreblascopedro / Google Maps

Los vecinos de Torreblascopedro y de Campillo del Río que sufran el fallecimiento de un familiar tendrán que buscarse por su cuenta a quien lo entierre en el cementerio municipal a partir de ahora. El alcalde, Juan María Ruiz (AxSí), lo dejó bien claro en el último pleno del Ayuntamiento, celebrado el pasado jueves, al responder a una pregunta del grupo municipal del PSOE sobre las funciones del nuevo operario del camposanto local que ha conseguido la plaza tras la jubilación de su antecesor. “Abrir, cerrar y tener limpio totalmente el cementerio, esa es la función que tiene la persona que ha sacado la plaza. Enterramientos cero. ¿Quién puede enterrar? La persona o el familiar que avise a quien le dé la gana. Como si se muere un familiar de ellos y me avisan a mí para que vaya a enterrar”, dijo el máximo mandatario municipal, quien aludió a la posibilidad de que cada familia, de forma particular, contrate para ello los servicios de un albañil, unas palabras que los socialistas de Torreblascopedro han calificado como escandalosas.

Lo cierto es que, aunque tradicionalmente han sido los encargados de los cementerios municipales los encargados de las tareas de inhumación, la normativa vigente no es contundente al respecto. En primer lugar, en las bases para cubrir la plaza de operario del cementerio, publicadas por el Ayuntamiento de Torreblascopedro en noviembre de 2022, no se especifica con exactitud las obligaciones que implica el puesto. Tan sólo se hace mención, en el apartado 9.1, a la obligación del aspirante de presentar un certificado médico que acredite que no padece “enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta”.

Entre los temas que entraron en el examen para optar al puesto, por concurso-oposición, se encontraba el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Junta de Andalucía, que incluye conocimientos sobre “inhumación, cremación y exhumación de cadáveres”. No obstante, aunque en el decreto correspondiente se especifica que la inhumación o exhumación de un cadáver “se realizará con autorización municipal y siempre en cementerios municipales, mancomunados o privados y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados”, no se llega a concretar si es el propio encargado de las instalaciones el que ha de ejercer esa tarea de forma obligatoria. Es decir, que, en principio, lo que conlleva el puesto es conocer el reglamento al respecto. Nada más.

En la misma normativa se establece que las administraciones competentes “en materia de autorización y control de instalaciones y servicios funerarios” son los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Junta de Andalucía. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) cuenta con una guía para la elaboración de reglamentos u ordenanzas de cementerio y de crematorio en la que, en efecto, se indica que “la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio y servicios mortuorios de su competencia” corresponde “en exclusiva” al Ayuntamiento “o entidad en la que delegue”, lo cual se ejercerá “a través del personal del Servicio de Cementerio”. “Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su esparcimiento”, reza el documento.

Ahora bien, ¿en qué consiste el Servicio de Cementerio? Según la FEMP, su gestión comprende diez prestaciones, entre las que se hallan “inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria”, aunque, posteriormente, se concreta que para lo que está facultado el Servicio municipal de Cementerio administrativamente es para la “autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria”, y para comprobar que se cumplen los requisitos legales para ello.

Situación común en la comarca de La Loma

Fuentes vecinales de Torreblascopedro consultadas por Jaén Hoy explican que, si bien el anterior encargado del cementerio, antes de jubilarse, sí se hacía cargo de sellar los nichos, en su última etapa, por su edad, delegó puntualmente la tarea en otras personas. “Hoy en día lo puede hacer cualquiera. Enterrar no es más que poner los ladrillos en el nicho y esperar a que vengan los del seguro a colocar la lápida”, resaltan. Es más, según ha podido saber este periódico, lo que a partir de ahora ocurrirá en Torreblascopedro en este sentido es común en otros municipios de la comarca de La Loma como Lupión o Begíjar. Fuentes conocedoras de la situación confirman que la “dificultad” estriba en que, aunque un Ayuntamiento saque una plaza de mantenimiento para su cementerio, el puesto no obliga a llevar a cabo tareas de enterramiento. Por lo tanto, si este personal se niega, en su derecho, a tan “fundamental” servicio, la familia ha de buscar un albañil de confianza para que se encargue de ello. En ese caso, de acuerdo a las mismas fuentes, la familia estaría exenta de pagar la licencia o tasa de sepultura al no haber recibido el servicio completo.

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