Revés judicial a una red de prostitución desmantelada en Jaén en 2020

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El Supremo rechaza volver a rebajar las penas de cárcel a varios de los nueve condenados y ratifica la decisión previa del TSJA, que había reducido los castigos inicialmente impuestos por la Audiencia Provincial en 2021

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Uno de los condenados declara en el juicio en la Audiencia de Jaén en 2021 / Europa Press

Jaén/El Tribunal Supremo mantiene las penas que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso a las nueve personas que, hace tres años, fueron condenadas a prisión por su implicación en una red internacional de trata de mujeres a las que se obligaba a ejercer la prostitución en Jaén. En noviembre de 2021, Audiencia Provincial castigó al jefe de la trama con 103 años de cárcel, y a cada uno del resto de implicados, con 64 años, si bien se estableció para todos un límite de 20 años de estancia entre rejas. Los condenados recurrieron al máximo órgano judicial andaluz, que redujo las penas de siete de ellos. Todos acudieron entonces al Alto Tribunal, que, en una sentencia por recurso de casación del pasado 18 de septiembre, ratifica lo ya fallado por el TSJA explicando que los motivos argüidos por los recurrentes eran los mismos ya expuestos para los primeros recursos.

Los nueve condenados formaban parte de “una organización transaccional que se venía dedicando a la captación, localización y selección de mujeres en Colombia para trasladarlas a España”, de acuerdo a la sentencia fruto del juicio con tribunal del jurado celebrado en la Audiencia jiennense en 2021. Todo empezaba con una primera labor de selección y captación. Normalmente se elegía a mujeres con problemas económicos. Luego engañaban a las víctimas ofreciéndoles trabajos en España, del hogar o de otra índole. Les compraban el billete de avión y les facilitaban la documentación que necesitaban para entrar en el país. En ocasiones también les daban algo de dinero que tenían que devolver cuando aterrizaran en suelo español. Incluso se les indicaba qué tenían que decir en el despacho de trámites fronterizos para que consiguieran entrar infringiendo la normativa de inmigración.

Una vez en España, el trabajo que les esperaba no tenía nada que ver con lo prometido: “Las obligaban a ejercer la prostitución hasta devolver la deuda -el dinero que les habían pagado para el viaje-, que era por regla general triplicada por los acusados”, según la sentencia. Los integrantes de la trama las distribuían en diferentes pisos, les hacían fotos en ropa interior y anunciaban sus servicios por internet. Una de las víctimas aseguró posteriormente, en el juicio, que llegó a hacer 17 servicios diarios.

La Policía Nacional desmantela la red de prostitución

Otra de las mujeres, en un intento de huida, consiguió contactar con su familia en Colombia, contarle lo que estaban haciendo con ella y facilitarle su ubicación. Los parientes denunciaron el caso a la policía colombiana y esta, a su vez, dio parte a la Policía Nacional. El dispositivo desplegado dio sus frutos en marzo de 2020, en pleno primer estado de alarma por el coronavirus, cuando, a pesar del confinamiento y las restricciones de movilidad, las mujeres eran obligadas a acudir a domicilios privados para seguir prostituyéndose. Sin embargo, la Policía Nacional puso fin a ello deteniendo a los responsables y liberando a las víctimas.

En un principio hubo 18 imputados, pero finalmente se sentaron en el banquillo de los acusados 16 personas. Algunas de las mujeres forzadas a prostituirse, que declararon como testigos protegidos, aseguraron que se les obligaba a estar disponibles las 24 horas del día de los siete días de la semana. La Fiscalía reconocía en los hechos a 20 víctimas de prostitución, pero el jurado sólo consideró probados 11 de estos casos.

Más de 100 años de cárcel para el jefe de la trama

Al cabecilla de la trama se le condenó a 103 años entre rejas por 12 delitos de trata de seres humanos, 11 de ellos en concurso medial con sendos delitos de prostitución, además de un delito de favorecimiento a la inmigración ilegal. Por los mismos delitos, se castigó a los otros ocho condenados a 64 años de cárcel. En todos los casos se fijó el límite máximo de estancia en prisión de 20 años. Además, se obligó a cada uno de ellos a indemnizar a las 12 víctimas de trata de mujeres con cantidades que oscilaron entre los 20.000 y los 30.000 euros y que, en total, sumaron 340.000 euros.

Los condenados interpusieron sendos recursos de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, que se pronunció al respecto el 5 de octubre de 2022. El Alto Tribunal Andaluz aceptó “en líneas generales” los hechos probados en la sentencia de la Audiencia de Jaén, pero hizo algunas “matizaciones o precisiones” sobre “la conducta de algunos acusados”, según se indicó en su fallo. En general, se consideró que, de los 12 casos reconocidos de trata de seres humanos, hubo prostitución en 10, no en 11. Poco cambió la situación del jefe de la trama, al que el TSJA mantuvo su condena de 103 años de cárcel, con un límite de 20. A uno de los hombres clave de la red, que hacía labores de ‘perfilación’ de las víctimas, gestionaba uno de los pisos, recogía a las mujeres en el aeropuerto y las acompañaba a algunos de los domicilios a los que se les enviaba para prestar servicios sexuales, tampoco se le perdonó ninguno de los delitos, aunque sí se descartó que su rol en la organización fuera el de jefe, como se había juzgado en primera instancia. Por ello, aunque su condena de prisión siguió alcanzando los 64 años, se dictaminó que su permanencia máxima en chirona fuera de 15 años y tres días.

En cuanto al resto de siete culpables, se les absolvió de uno o de varios de los delitos por los que habían sido condenados, de modo que a todos se les redujo el castigo. Para cinco de ellos se rebajó su estancia máxima en prisión en diversos niveles comprendidos entre los nueve años y tres días, y los 15 años y tres días, dependiendo de su implicación en los hechos, a pesar de que, de acuerdo a la aplicación literal del castigo fijado para cada uno de los delitos que se les atribuyeron, las penas eran más duraderas. De los dos condenados restantes, uno sólo fue considerado cómplice de auxilio a la inmigración ilegal, así que su pena de cárcel se redujo a dos años y seis meses. Al último se le rebajó la condena a seis años, seis meses y dos días, por un delito de prostitución coactiva y otro de explotación lucrativa de la prostitución, con subtipo agravado de delincuencia organizada en los dos casos.

El Supremo dice que no a una segunda rebaja de las penas

No contentos con ello, todos interpusieron sendos recursos de casación ante la Sala de lo Penal del Supremo, que los ha rechazado por completo. Fueron muchos los motivos argüidos por las defensas de los condenados, repartidas entre cinco abogados. Sin embargo, se repiten prácticamente en todos los casos, por lo que el Alto Tribunal acude a similares justificaciones para tumbarlos uno por uno.

En primer lugar, recuerda que un recurso de casación “ha de entablar […] debate directo con la sentencia de apelación” -la del TSJA-, lo cual “indirectamente […] supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia”. “Lo que no es correcto” para el Alto Tribunal “es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación”. Es decir, critica que, en estos segundos recursos, las defensas expusieran los mismos razonamientos que ya había valorado el TSJA previamente –“son básicamente reiteración, en gran medida repetición literal”, censura-. De hecho, en el fallo se destaca que los argumentos del tribunal andaluz “son convincentes”: “Observamos un muy escaso debate en contra”, dice el Alto Tribunal, algo que, asegura, hubiera sido motivo suficiente para dar carpetazo al asunto –“aquí podría acabar nuestro cometido”, insiste, aunque no acaba haciéndolo-.

Las defensas se afanaron en poner en duda la credibilidad de las víctimas que testificaron durante el juicio. Pero el Supremo repite en varias ocasiones que esos testimonios son plenamente válidos: “Rechazamos el cuestionamiento que se hace sobre la credibilidad de los testimonios de las víctimas”.

Varios de los condenados reprocharon que se habían quebrantado las garantías procesales en el juicio porque seis de las mujeres a las que se obligó a prostituirse no declararon en el juicio oral. A pesar de que fueron citadas, habían vuelto a su país de origen y no se les pudo localizar. Sí habían testificado en la instrucción, así que se usó en la vista su declaración grabada. Pero los recurrentes no querían que se tuvieran en cuenta esos vídeos porque en aquellas declaraciones no habían estado presentes los abogados que luego les asistieron en el juicio, sino otros de oficio. Sin embargo, el Supremo considera que “no hubo merma alguna del derecho de defensa de los condenados” por esa circunstancia. Y añade: “Para las otras testigos protegidas, que sí declararon por videoconferencia en dicho acto, como también reseña la sentencia recurrida, los distintos abogados pudieron formular las preguntas que tuvieron por conveniente, lo que elimina cualquier queja por falta de contradicción en sus respectivos interrogatorios”.

Además, en uno de los casos, la Sala señala que “no es fácil comprender” una alegación de esta índole “sino poniendo en duda la profesionalidad del letrado” que asistió al implicado en cuestión en la instrucción, algo que “no podemos admitir, cuando lo que estaba ejerciendo era un derecho tan fundamental como era el de defensa”. El Supremo va más allá y critica, en este mismo último caso, que la defensa, para poner en duda los testimonios de las víctimas, extrajese algunos pasajes “interpretados a conveniencia y sacados del contexto de sumisión y dependencia que transmite cada uno de ellos”.

Por otro lado, los abogados defensores también hicieron alusión a supuestos fallos en las valoraciones jurídicas de los hechos, ante lo cual la Sala lamenta que “vuelve a evidenciarse una falta de fundamento” en la manera de exponer los argumentos: “Todas ellas no son sino conjunto de alegaciones genéricas, agrupadas bajo un encabezamiento tan heterogéneo y sin precisión de las razones por las que se considera infracción de cada uno de los particulares que se mencionan”.

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