La responsabilidad de un vertido de aguas fecales en Jaén depende del Supremo
Tribunales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite a trámite un recurso para determinar si una multa impuesta por la CHG al Ayuntamiento de Rus en 2020 tiene que asumirla el propio consistorio o si ha de pagarla la Junta de Andalucía por no haber construido antes una depuradora en el municipio, una decisión de calado con la que se sentará jurisprudencia
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Jaén/El Tribunal Supremo determinará si el Ayuntamiento de Rus ha de hacer frente a una sanción por vertido de aguas residuales al cauce público o si, por el contrario, está exento de culpa porque cuando se produjo la infracción, en 2020, aún no contaba con una estación depuradora, cuya construcción le correspondía a la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la sanción de casi 18.000 euros impuesta por la propia CHG al Ayuntamiento de Rus. La decisión que tome la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no sólo será definitiva, sino que también sentará jurisprudencia.
El presidente de la CHG, Joaquín Páez, firmó una resolución el 23 de noviembre de 2020 para sancionar al Ayuntamiento de Rus por verter aguas residuales sin autorización, una práctica definida como infracción administrativa leve según la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El organismo impuso al Ayuntamiento una multa de 13.770 euros y le obligó, en primer lugar, a pagar una indemnización de 4.131 euros por daños al dominio público hidráulico y, en segundo, a corregir los vertidos denunciados y legalizarlos.
La Diputación de Jaén, en representación del Ayuntamiento ruseño, interpuso ante el TSJA un recurso contencioso-administrativo contra aquella resolución. La administración supramunicipal arguyó que el vertido no se debió a una negligencia municipal, sino al hecho de que el pueblo no contara con una depuradora porque la Junta de Andalucía no la había construido.
La sanción europea a España por tratamiento de aguas residuales
En un fallo de 27 de febrero de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz estimó el recurso y anuló la resolución sancionadora de la CHG. Para entender sus argumentos hay que retrotraerse hasta el 14 de abril de 2011. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un tirón de orejas a España por incumplir una Directiva del Consejo Europeo de 1991 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Según el tribunal de Bruselas, en 38 aglomeraciones urbanas no se habían adoptado las medidas necesarias para cumplir el marco legal comunitario.
Seis años después, el 20 de abril de 2017, la Comisión Europea interpuso un recurso contra España al entender que seguía sin poner remedio a esa situación irregular en casi 20 ciudades. El 25 de julio de 2018, el TJUE condenó a España a pagar a la Comisión Europea una multa de 12 millones de euros porque aún no se había regularizado la situación en cerca de 10 ciudades, la mayoría de ellas, andaluzas. Además, se fijó una sanción de casi 11 millones de euros por cada semestre en el que siguiera sin cumplirse la Directiva europea sobre tratamiento de aguas residuales. En 2024, la multa acumulada ascendía a casi 90 millones de euros, según publicaron varios medios nacionales.
El Consejo de Ministros aprobó el 10 de marzo de 2020 un proceso para establecer a qué administraciones les correspondía asumir esa sanción y en qué medida. Aunque la Administración General del Estado había hecho frente a 32,7 millones de euros acumulados de multa, el Gobierno, tras un largo proceso, determinó que la mayor parte de los incumplimientos eran culpa de los gobiernos regionales, a los que pasó las facturas correspondientes. En el caso de la Junta de Andalucía, el montante acumulado superaba los 5 millones de euros. Sin embargo, el Gobierno andaluz interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contra ese acuerdo del Consejo de Ministros para tratar de derivar la responsabilidad de las infracciones a los ayuntamientos, basándose en que son estos los que en Andalucía tienen las competencias en tratamiento y saneamiento de aguas, según la Ley de Aguas para Andalucía.
La Sala III del Alto Tribunal desestimó el recurso en una sentencia del 29 de julio de 2021. Entre otras cosas, destacó que las obras hidráulicas para cumplir el objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía están declaradas de interés autonómico desde octubre de 2010, antes de la primera sentencia del TJUE contra España sobre el incumplimiento de la normativa europea sobre aguas residuales, que llegó en abril de 2011. Por tanto, “la competencia y responsabilidad” a la hora de acatar aquel fallo “recae plenamente” en la Junta de Andalucía: en resumen, si había ciudades con irregularidades a la hora de tratar sus aguas residuales, era porque la Junta no había construido las infraestructuras necesarias para paliar esa circunstancia.
“Consideramos contrario a la lógica que la Administración recurrente pretenda proyectar sobre las entidades locales las consecuencias derivadas de su propio incumplimiento”, indicó el Supremo en su fallo. Pues bien, el TSJA se basó en esa sentencia para dar la razón en 2024 a la Diputación en el caso del vertido de aguas residuales del Ayuntamiento de Rus y, así, revocar la sanción impuesta por la CHG al municipio. La explicación era la misma que la del Supremo: si es la Junta la que tiene que construir una depuradora y no lo ha hecho, la culpa de los vertidos no la tiene el ayuntamiento.
El Supremo tiene la última palabra
Pero la CHG recurrió en casación esa sentencia del TSJA ante el Supremo a través de la Abogacía del Estado. Según arguyó, en aquel fallo de 2021 del Alto Tribunal que el TSJA usó como referencia, se delimitaron las competencias de ayuntamientos y administraciones autonómicas sólo a “efectos de la repercusión de las responsabilidades económicas”. Es decir, que lo único que se decía era que los gobiernos regionales tenían que hacer frente a la sanción europea, tal y como había acordado el Gobierno estatal, pero que no se podía interpretar que aquello sirviera también para que los ayuntamientos quedaran eximidos de las responsabilidades que tienen, por ley, en materia de saneamiento de aguas residuales.
El Supremo reconoce que no hay “un pronunciamiento jurisprudencial explícito” sobre esa cuestión. De ahí que haya admitido a trámite el recurso, lo cual no quiere decir que ya se haya decantado a favor de una parte o de otra, sino sólo que ha aceptado estudiar el caso para decidir si lleva razón la Diputación o la CHG y, así, unificar la interpretación judicial de futuros conflictos de la misma índole.
Rus ya tiene depuradora desde 2024
La Junta de Andalucía inauguró la depuradora de aguas residuales y la agrupación de vertidos de Rus y Canena en abril de 2024. La entonces consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Carmen Crespo -hoy eurodiputada del PP-, presidió la puesta de largo de las instalaciones, en las que el Gobierno andaluz invirtió casi 5,9 millones de euros y que dan servicio, desde entonces, a más de 5.400 vecinos, incluidos los de La Yedra, pedanía de Baeza. La estación tiene capacidad para depurar 3.850 metros cúbicos diarios.
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