Reclamación urbanística en La Carolina: piden la nulidad un proyecto que "viola" la normativa
Provincia
Una vecina solicita al Ayuntamiento que declare nulo un plan de reparcelación y urbanización de 2009 que corta el diseño de la calle frente a su solar y lo deja en suelo urbano sin salida a la vía pública
Con las modificaciones aprobadas se buscaba adaptar el planeamiento para la futura construcción de una gran superficie cuyas obras no llegaron a iniciarse y cuya mercantil quebró en 2013
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Una vecina de La Carolina reclama a su Ayuntamiento que declare nulo un estudio de detalle de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio que aprobó el pleno municipal en 2009, con el PP en el Gobierno local, y que corta el diseño de una de las calles que pasa por un solar de su propiedad, lo cual deja la finca en suelo urbano y sin salida a ninguna vía pública. La reclamante afirma que el estudio de detalle no se publicó de forma reglamentaria y que el pleno municipal que le dio el visto bueno era un “órgano manifiestamente incompetente para ello”, una situación para la que, según asegura, el Ayuntamiento no le ofrece ninguna solución.
La finca en cuestión es colindante a la zona UE-3 de las Normas Subsidiarias de planificación urbanística de La Carolina, que se reserva a uso residencial. Según se explica en el escrito de reclamación, al que ha tenido acceso Jaén Hoy, junto al lindero del solar de la vecina afectada “se guardaba un espacio de vial para dar frente a vía pública, previsión que enlazaría con una calle principal Ginés Mirambell, con previsión de prolongación de la vía María Amalia de Sajonia”.
Sn embargo, de acuerdo al documento, en diciembre de 2023, la mujer tuvo conocimiento, previa consulta, de que, a instancias de la mercantil A. S. Igman, S. L., “al parecer ya quebrada” -entró en concurso de acreedores en 2013-, se había tramitado y aprobado un estudio de detalle para construir una gran superficie que modificaba “de forma esencial” las previsiones de las Normas Subsidiarias carolinenses en la zona UE-3. Ello implicaba un proyecto de reparcelación y de otro de urbanización aprobados el 28 de julio de 2009, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según consta en un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 1 de agosto de aquel año.
Proyecto "sin la más mínima memoria de justificación"
Según la reclamante, representada por el abogado Ildefonso Cruz Cabrera, las modificaciones que se planteaban alteraban "sustancialmente” tanto las manzanas iniciales, como la superficie de viales y las condiciones de aprovechamiento y edificación “sin la más mínima memoria de justificación y motivación”. Además, de acuerdo a la vecina, los cambios hacían inviable la opción de dar salida a la vía pública inicialmente planeada tanto a su solar como a otros.
El artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía -la 7/2002, de 17 de diciembre- establece que los estudios de detalle “tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido”, pero, en ningún caso, ni podrán modificar el uso urbanístico del suelo, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico, ni -y he aquí la clave- “suprimir o reducir el suelo dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie”, ni “alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes”.
Por otro lado, de acuerdo al escrito de reclamación, el estudio de detalle del proyecto para levantar la gran superficie “se limita a facilitar una descripción del diseño y ordenación que resulta de la modificación que pretende aprobar”. Es más, se asegura que “viola el principio de jerarquía normativa al no respetar la ordenación del planeamiento general que desarrolla”, lo cual, según el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conlleva la nulidad “de pleno derecho” de cualquier disposición administrativa que vulnere la Constitución, las leyes “u otras disposiciones administrativas de rango superior”, que, en este caso, sería el planeamiento general de las Normas Subsidiarias de La Carolina. Además, en el artículo 61.1 de esa misma normativa se establece la nulidad de pleno derecho para los dictados que prescindan “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”. En la reclamación se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que va en esa línea.
“Si era la intención de la mercantil A. S. Igman, S. L. alterar la ordenación de la UE-3 por motivo alguno que no fue alumbrado en su día, debió proponer la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, sometida a los trámites y al órgano competente para su aprobación, la Consejería competente de la Junta de Andalucía, en lugar de modificar la ordenación mediante un estudio de detalle, sometido a órgano de aprobación distinto y manifiestamente incompetente (el pleno municipal)”, lamenta la parte reclamante en su escrito.
Pero es que a esta circunstancia se une el hecho de que, según la titular de los terrenos afectados, “no se notificaran los cambios a los propietarios de los solares colindantes, cerrándoles la posibilidad de acceso y frente a vía pública, con la que debe contar todo solar en suelo clasificado como “urbano” o “urbanizado”, según se trate de terminología de la Ley autonómica o estatal”. Además de todo ello, se pide el Ayuntamiento que declare la caducidad de las licencias otorgadas a la mercantil quebrada para emprender el proyecto dado que las obras no llegaron a comenzar.
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