Rebajan la condena por asesinato a un hombre que mató a su pareja a golpes en Linares

Tribunales

El TSJA estima parcialmente el recurso del individuo contra la sentencia de la Audiencia de Jaén de 2024 y reduce su pena de cárcel en dos años, de 20 años a 18

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El condenado por asesinato, durante su comparecencia en el juicio en 2024.
El condenado por asesinato, durante su comparecencia en el juicio en 2024. / Europa Press

Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 18 años la condena de cárcel por asesinato impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén a un hombre de 47 años que, en 2021, mató a su pareja a golpes en Linares. El jurado popular que lo declaró culpable a finales de 2024 consideró que actuó con alevosía, porque el ataque fue sorpresivo, y también con ensañamiento, porque hubo intención de hacer sufrir a la víctima, de 57 años, antes de acabar con su vida. Sin embargo, ahora, el alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del acusado: entiende que sí que hubo ensañamiento, pero no alevosía porque no hay pruebas de que el ataque fuera inesperado.

El tribunal del jurado que juzgó a Francisco Javier P. M. consideró probado que, el 2 de febrero de 2021, el acusado su pareja, Benita C. M., empezaron a discutir en su piso de Linares. En un momento dado, él la llevó al dormitorio, la arrinconó entre la cama y el armario y, sin que ella se lo esperara -y, por tanto, sin posibilidad de que se defendiera-, la golpeó “reiteradamente” hasta tirarla al suelo “con ánimo de causarle la muerte”. Los puñetazos y las patadas, principalmente en la cabeza, no cesaron durante un rato, “con el fin de incrementar de forma gratuita y e innecesaria” el sufrimiento de la víctima. Benita sufrió “un gran número de lesiones” en varias partes de su cuerpo, incluyendo “lesiones craneales y hemorragias intracraneales”. Murió desangrada entre las 17:10 y las 23:30 horas de aquel día. En el juicio, Francisco Javier aseguró que Benita se mereció lo que le pasó: "Me echó la magia negra", dijo.

Para el jurado, también había pruebas de que el acusado padece desde joven un trastorno de la personalidad y alcoholismo crónico, como él mismo había explicado durante la vista. Eso, sumado a la “alteración” fruto de la discusión, le provocó “una alteración mental pasajera” que limitó “levemente” sus capacidades intelectivas y volitivas, según la sentencia original. En base al veredicto de culpabilidad, la Audiencia de Jaén lo condenó a 20 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la atenuante de trastorno mental transitorio.

Definir el ataque como "sorpresivo" es una "inferencia"

Francisco Javier interpuso un recurso de apelación ante el TSJA alegando que no había pruebas suficientes para demostrar la alevosía y el ensañamiento. También pidió que se tuvieran en cuenta dos circunstancias atenuantes, previamente propuestas por su defensa en el juicio, pero denegadas por el jurado: la de confesión y la de arrebato. Por último, aseguró que se habían quebrantado las garantías procesales porque, tras el juicio, no se trasladó a las partes el veredicto antes de que lo leyera el jurado, para poder comprobar si contenía fallos.

El TSJA ha rechazado recientemente todos los motivos del recurso menos uno, el de la retirada de la alevosía, que ha estimado parcialmente. La Sala de lo Civil y lo Penal ha concluido que la afirmación de que el ataque de Francisco Javier fue “inesperado y sorpresivo”, como dio por probado el jurado, no se basó en ninguna prueba objetiva. “Ningún dato de la investigación permite una reconstrucción de qué fue lo que ocurrió en los momentos inmediatamente anteriores a la agresión”, sostiene el TSJA, que añade: “Las expresiones ‘de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva’, y ‘sin darle opción a la posible defensa’ no son, tal y como se presentan, hechos objetivos concretos de los que se pueda predicar que están o no ‘probados’, sino inferencias o valoraciones”.

Sí reconoce la Sala que el hecho de que el agresor tuviera más fuerza que la víctima “facilita la ejecución del delito y reduce o debilita las posibilidades de defensa”, pero no las “neutraliza por completo”. Por tanto, en lugar de aplicar el agravante de alevosía -contemplado en el artículo 22.1 del Código Penal-, entiende que lo más adecuado es optar por la “agravante genérica” -establecida en el artículo 22.2-, que implica “ejecutar el hecho […] con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar […] que debiliten la defensa del ofendido”. En definitiva, el TSJA estima parcialmente este motivo de recurso, que es, en esencia, la razón de la rebaja de la condena en dos años de cárcel, hasta los 18.

En cuanto al ensañamiento, la Sala recuerda que, durante el juicio, la propia defensa preguntó al acusado si, al darle los puñetazos y las patadas en la cabeza a Benita, quería “mortificarla o sólo acabar con ella”. Francisco Javier contestó: “No sé si quería hacerle daño o acabar con ella”. Después, a preguntas de la acusación particular, dijo que “algo interior” como “el alcohol” le ordenaba que le pegara a la víctima –“¡pégale, pégale!”-, lo cual, según el TSJA, “es distinto a “mátala” porque pone el énfasis en causarle daño”.

“Tal respuesta quizás no sea del todo determinante, pero desde luego sí indicativa de que no concurrió sólo una intención de matar, sino también de hacer daño o provocar sufrimiento”, subraya la Sala. Ello, añadido al “dato elocuente de que los numerosos golpes, extraordinariamente violentos, fueron casi en su totalidad dirigidos a zonas especialmente sensibles al dolor como son la cara, la mandíbula y el cráneo”, es suficiente para entender, según el criterio del TSJA, que sí hubo ensañamiento. Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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