'Reabsuelto' un empresario por un accidente mortal en una obra de Pozo Alcón en 2019

Tribunales

El Tribunal Constitucional enmienda la plana a la Audiencia de Jaén, que, a su vez, había revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se eximía de responsabilidad al acusado

Se trata de un caso de “especial trascendencia constitucional” por “plantear un problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre la que no había doctrina”

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Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional / Europa Press

Un litigio en torno a un incidente mortal de trabajo en la provincia de Jaén ha sentado recientemente un precedente jurídico de enjundia. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha 'devuelto' la absolución a un empresario de la construcción al que se acusaba de ser responsable de la muerte de un empleado que, en el verano de 2019, sufrió un accidente durante una obra de la Junta de Andalucía en un colegio de Pozo Alcón. La víctima fue un vecino de Baeza de 57 años que cayó de un andamio situado a unos seis metros de altura en torno a las cinco de la tarde del 9 de julio de hace cinco años. La empresa le había proporcionado arnés y casco, pero no llevaba puestas ninguna de las dos cosas.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ya había absuelto en 2022 al administrador de la mercantil encargada de la obra de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente de los que le acusaban la Fiscalía y la acusación particular, pero, posteriormente, la Audiencia Provincial ordenó repetir el juicio al considerar que no se había valorado adecuadamente el acta de infracción elaborada por la Inspección Provincial de Trabajo. Ahora, el Constitucional enmienda la plana a la Audiencia jiennense porque, según dice, el tribunal de apelación se extralimitó en sus facultades, un asunto que el propio TC considera de “especial trascendencia constitucional” por “plantear un problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre la que no había doctrina”.

Según se explica en la sentencia del Constitucional, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el fallecido trabajaba para la mercantil Servicios Generales Constructivos 2020 como encargado y responsable de tareas preventivas de las obras de rehabilitación del colegio Nuestra Señora de los Dolores de Pozo Alcón que estaban a punto de comenzar a primeros de julio de 2019. La Junta de Andalucía había invertido en el proyecto más de 200.000 euros.

Antes del accidente, el empleado se hallaba en el tejado del centro. “Cuando se disponía a realizar trabajos de complemento de la línea de vida que estaba casi concluida, cayó al suelo y falleció”, según consta en la sentencia, en la que también se resaltó que el trabajador “no portaba arnés de seguridad ni casco, a pesar de que la empresa había proporcionado dichos elementos”. De acuerdo a la versión oficial, fue el propio empleado el que decidió dejar “voluntariamente” ambos elementos de seguridad “en la furgoneta de la empresa”.

Aunque no se había firmado el acta de replanteo y el Ayuntamiento aún no había autorizado el inicio de las obras, la empresa sí que había presentado ya su plan de seguridad, redactado por el administrador de la mercantil y al que el fallecido había dado su visto bueno la misma mañana del accidente.

La víctima estaba trabajando fuera del horario de jornada intensiva establecido por convenio colectivo del sector de la construcción para el verano, que iba desde las siete de la mañana hasta las dos de la tarde. El empresario no estaba supervisando si sus trabajadores usaban los equipos de protección individual que se les había proporcionado. Tras la tragedia, la mercantil abonó a la familia del empleado fallecido 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil a través de su aseguradora, Allianz.

El sindicato CCOO llevó el caso ante la Fiscalía y ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en cuya acta de infracción, firmada el 25 de marzo de 2020, se establecieron como causas del accidente la “ausencia de protección colectiva en la totalidad de la cubierta y ausencia de protección individual en la tarea concreta de aseguramiento de la línea de vida”. Eso sí, el inspector no indicó que el hecho de que el acta de replanteo no estuviera firmada y el de que no se contara con autorización para comenzar la obra fueran motivos de sanción en el ámbito laboral.

Primera absolución en el Juzgado de lo Penal

El Ministerio Público acusó al empresario de la mercantil encargada de las obras de delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente, con la empresa Servicios Generales Constructivos 2020 como responsable civil subsidiaria. El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén acogió el juicio oral en 2021, y el 21 de abril de 2022 otorgó la absolución al acusado. En la sentencia se explicó que la responsabilidad del empresario en términos de prevención se limitaba a nombrar a un responsable para ello, algo que cumplió: se trataba de la propia víctima. Y aunque se reconoció que la falta de una vigilancia continua de los trabajos podría, en todo caso, ser motivo de sanción en el ámbito administrativo, esa circunstancia quedaba fuera del espectro penal. Además, se indicó que, a pesar de que el hecho de que la víctima estuviera trabajando fuera del horario fijado por convenio colectivo supusiera una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, “no queda acreditado la relación con el accidente y la trágica caída”.

La Fiscalía provincial y la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación. En el caso del Ministerio Público, se pidió que se anulara la sentencia y que se dictara una nueva, pero condenatoria. En el de la acusación particular, se solicitó, de igual forma, que se condenara al empresario por los delitos por los que se le había acusado, pero es que, además, se entendía que la valoración de las pruebas presentadas en la vista había sido “indebida e incorrecta”, de modo que, "alternativamente", se pidió que se anulara la sentencia absolutoria y que se devolviera el proceso al Juzgado de lo Penal para concretar si debía celebrarse de nuevo el juicio. Para ello, la acusación particular se basó en los artículos 790 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el primero de los cuales se indica que, para pedir la anulación de una condena por un error en la valoración de una prueba es obligatorio justificar que se ha producido una de estas tres circunstancias: “1) insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; 2) apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia; 3) omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia”.

Aunque la defensa del acusado presentó un escrito de impugnación de ambos recursos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén los estimó en una sentencia del 12 de julio de 2022, por la cual también declaró la nulidad de la sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 4 y ordenó que se repitiera el juicio con un magistrado distinto. La vista incluso llegó a señalarse para el 5 de diciembre de aquel mismo año. La Audiencia jiennense arguyó, para defender su decisión, que no se había valorado debidamente el acta de infracción de la Inspección de Trabajo: “En consecuencia […] se aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, así como la omisión de razonamiento sobre la referida prueba documental, que puede tener relevancia en el pleito”, indicó, basándose en el citado artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El empresario interpuso un incidente de nulidad contra esta segunda sentencia, pero la Audiencia de Jaén no lo admitió. De modo que, al considerar que se había vulnerado su derecho “a un proceso con todas las garantías”, presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso y ordenó que se suspendiera cautelarmente la celebración del nuevo juicio.

El Tribunal Constitucional se pronuncia

El Ministerio Fiscal solicitó que se estimara parcialmente el recurso y que se anularan la sentencia y la providencia de la Audiencia Provincial de Jaén, y la Sala Segunda del Tribunal Constitucional atendió la petición. En su sentencia, criticó, en primer lugar, que la Sección Segunda de la Audiencia jiennense no hubiera argumentado de forma conveniente los motivos que le llevaron a decidir que se repitiera el juicio, y en segundo, que, para justificar que el Juzgado de lo Penal no hubiera valorado correctamente el acta de la Inspección de Trabajo, afirmara que concurrían los tres posibles motivos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ello, no sólo uno, sino los tres, a pesar de que son “de distinta naturaleza e incluso incompatibles entre sí”.

Además, subrayó que tanto la acusación pública como la particular habían aceptado los hechos probados y que, si bien “discreparon de las consecuencias jurídicas y valoraciones vinculadas a los mismos”, fue solamente la acusación particular la que “afirmó que se había producido una incorrecta e indebida valoración de lo acreditado en el juicio oral”, pero “sólo de modo genérico y con cierta ambigüedad”, por lo que, al revocar la sentencia absolutoria, la Audiencia de Jaén no sólo “rebasó” los límites fijados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo de casos, sino que también “desbordó el marco fijado en los recursos”, que se limitaba a determinar “si los hechos probados eran constitutivos de delito”.

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