Ratifican la rebaja de condena a un hombre que mató a otro de una paliza en Linares

Tribunales

El Tribunal Supremo sostiene, como ya hizo el TSJA en 2023, que no hubo ni ensañamiento, ni alevosía, ni abuso de superioridad en los hechos, acaecidos en 2021

Tres hombres secuestran a otro a punta de pistola en la glorieta Lola Torres "las Palmeras" de Jaén

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

Jaén/El 29 de mayo de 2023, un jurado popular declaró culpable de asesinato a un hombre de 28 años que, en agosto de 2021, mató a golpes a un vecino de Linares, de 50 años, al que le reclamaba 300 euros. En la sentencia, la Audiencia Provincial de Jaén le impuso un castigo de 15 años de cárcel. El individuo recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso y le redujo la condena hasta 13 años y nueve meses entre rejas al considerarlo culpable de homicidio, no de asesinato. La acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, en una reciente sentencia, mantiene el fallo del TSJA: sostiene que, del relato de los hechos, no puede deducirse que hubiera ni ensañamiento, ni alevosía, ni abuso de superioridad.

En la sentencia original, el jurado consideró probados los hechos que siguen. El 4 de agosto de 2021, el condenado, que entonces tenía 25 años, se presentó en la caravana o contenedor abandonado en el que vivía la víctima, a la que empezó a llamar a voces para exigirle que le devolviera 300 euros que, según decía, le había robado. Eran en torno a las siete de la tarde. Cuando el hombre salió de la caravana, el otro le propinó un puñetazo. Tras ello, cogió de la calle una pata de una mesa de madera de 70 centímetros de largo, “maciza y de gran grosor”, según el fallo, y se abalanzó sobre la víctima para asestarle un nuevo golpe que le hizo caer al suelo. El condenado siguió pegándole no sólo con la pata de madera, sino que también hubo puñetazos y patadas. Y he aquí buena parte de la clave para explicar el caso: en esa primera sentencia, se entendió que el hombre prolongó la paliza “con el único propósito de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima”.

El agredido sufrió, entre otras lesiones, la “desestructuración del bazo”, un neumotórax y fracturas en cinco costillas. Gravemente herido, acudió a la casa en la que vivía con su hija menor de edad y su pareja, que fue la que llamó a Urgencias. Los sanitarios lo llevaron en ambulancia al linarense Hospital de San Agustín, donde murió cuatro días después, el 8 de agosto, por la mañana. El fallecido vivía con su pareja de hecho desde hacía 17 años y tenía otro hijo y seis hermanos.

Tras el juicio, celebrado en mayo de 2023, el jurado consideró que, a pesar de que era habitual consumidor de drogas, el agresor estaba en sus cabales cuando le dio la paliza mortal a la víctima. El tipo contaba con antecedentes penales: en 2022 había sido condenado por tráfico de drogas, cuando ya llevaba casi un año en prisión provisional por estos segundos hechos. La Audiencia Provincial le condenó a 15 años de cárcel como autor de un delito de asesinato con ensañamiento. Además, le obligó a indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 95.000 euros a la pareja del fallecido, con 135.000 euros a cada uno de sus dos hijos y con 20.000 euros a cada uno de sus hermanos.

El TSJA no vio "ninguna modalidad de ensañamiento"

No conforme con la sentencia, el condenado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, cuya Sala de lo Civil y lo Penal no apreció en los hechos “ninguna modalidad de ensañamiento”. En su sentencia, del 21 de diciembre de 2023, señaló que en el fallo previo se justificó la calificación de asesinato con ensañamiento explicando que el condenado, “además de su fuerza física (el puñetazo inicial), empleó un instrumento (la pata de madera)", y que su "intención de causar la muerte" no fue "inmediata, sino diferida": "El ensañamiento consistiría en no haber "rematado" o en no haber elegido como zona del cuerpo a la que dirigir el golpe, la cabeza".

Sin embargo, el máximo órgano judicial andaluz entendió que esa interpretación de los hechos “no es una apreciación del jurado, sino de la magistrada”, que “no encuentra apoyo ni en los hechos declarados probados, ni en la motivación del veredicto”. En román paladino: según el TSJA, la jueza de la Audiencia Provincial sobreinterpretó el relato que consideró probado el jurado. En ese sentido, indicó que lo que la magistrada hizo al mencionar en su sentencia la intención del condenado de “aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima” no fue sino una reproducción de “la definición legal de ensañamiento” reflejada en el artículo 22.5 del Código Penal, es decir, que no se apoyó en argumentos derivados de la reconstrucción de los acontecimientos. Por ello, en la parte del relato en la que se define la intención del agresor, la Sala de lo Civil y lo Penal mandó sustituir la expresión “con el único propósito de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima” por “con el propósito de causarle la muerte”. En consecuencia, rebajó la calificación de los hechos de asesinato a homicidio, cuya pena, eso sí, impuso en la mitad superior de lo que establece el Código Penal para dicho delito -de 10 a 15 años de cárcel-: “No hay ensañamiento, pero sí brutalidad; no hay superioridad, pero sí ventaja obtenida por el modo de ejecución. Ello justifica imponer la pena dentro de la mitad superior, fijándola en trece años y nueve meses de prisión”.

El Alto Tribunal da la razón al TSJA

El condenado volvió a recurrir, en este caso, ante el Supremo, para lograr que esta segunda sentencia se anulara y que la pena por homicidio se le impusiera en su mitad inferior, esto es, de doce años y medio para abajo hasta los diez años mínimos estipulados para el homicidio. Por su parte, la pareja y los hijos de la víctima también interpusieron un recurso de casación ante el Alto Tribunal para que en la condena se tuviera en cuenta no sólo el agravante de ensañamiento, sino también los de alevosía sobrevenida y abuso de superioridad.

El Supremo ha desestimado todos los argumentos de ambas partes y mantiene lo fallado por el TSJA. Según explica en su sentencia, fechada el pasado 18 de septiembre, del “relato fáctico” de los hechos no pueden deducirse ni alevosía ni abuso de superioridad. La Sala de lo Penal reconoce que, “por la intensidad y localización de las lesiones”, el condenado tuvo “la idea de matar”: "La fuerza empleada en el ataque fue "brutal", de gran violencia, y así resulta de la pericial forense y de la autopsia, y afectó a órganos vitales, por lo que es llano afirmar la existencia del ánimo de matar en la realización de los hechos que también se corrobora con el comportamiento posterior del acusado marchándose del lugar dejando a la víctima, sin asistencia y sin requerirla".

No obstante, indica que esa "idea" surgió después de que el agresor localizara la pata de la mesa con la que golpeó al fallecido, previo puñetazo, a raíz de “un enfrentamiento verbal”. Además, dice que no quedó probado que el condenado se aprovechara de la situación de indefensión de la víctima, lo cual es conditio sine qua non para añadir los agravantes al delito que se le atribuye. Por último, descarta volver a valorar las pruebas “en perjuicio del acusado” sin que este esté presente y “sin la precisa inmediación”.

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