Ratifican la pena de cárcel por agredir sexualmente a una menor en Jaén durante cuatro años

Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso del condenado, al que la Audiencia jiennense castigó en 2024 a pasar 13 años y nueve meses entre rejas

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / Europa Press

Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado de forma íntegra la condena de cárcel impuesta a un vecino de Jaén de 56 años que, entre 2016 y 2020, agredió sexualmente en reiteradas ocasiones a la hija menor de edad de la que era su pareja. Las vejaciones comenzaron cuando la niña tenía 8 años y terminaron cuando había cumplido los 12, poco después de que su madre rompiera su relación con el agresor. En marzo de 2024, la Audiencia Provincial jiennense castigó al individuo con 13 años y nueve meses de prisión. Su defensa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia ante el alto tribunal andaluz, que lo ha desestimado recientemente, según ha podido saber Jaén Hoy.

El condenado y la madre de la víctima comenzaron su relación sentimental en 2012. Desde entonces y hasta que rompieron en 2020, vivieron, junto a la niña, en Torredonjimeno. Según se explicaba en la sentencia de la Audiencia jiennense, a partir de 2016 -es decir, tras cuatro años de convivencia-, el tipo aprovechaba el tiempo que su pareja pasaba fuera de casa trabajando para someter a la menor a tocamientos en sus partes íntimas. Las agresiones, que se producían “casi diariamente en el salón del domicilio”, ganaron en intensidad dos años después y durante los dos siguientes. Para intimidar a la niña, el agresor la amenazaba con contarle a su madre todo lo que le obligaba a hacer cada vez que se quedaban solos si no accedía a ello cuando se lo pedía. “En ocasiones, la cogía del brazo y la obligaba por la fuerza a hacerlo”, destacó la jueza de la Sección Segunda en su fallo. El infierno para la víctima terminó en 2020, cuando su agresor y su madre pusieron fin a su relación. Sólo un día después, cuando ya se sentía segura, la niña le contó a su progenitora, por mensaje, todo cuanto había estado sufriendo durante los cuatro años anteriores.

La jueza valoró la "firmeza" del testimonio de la menor

El individuo fue denunciado y llevado a juicio en enero de 2024. Durante la vista, negó los hechos y aseguró que la acusación no era sino el fruto de una “estrategia inventada por la menor para romper la relación que mantenía con su madre”. Sin embargo, ambas afirmaron que nunca habían existido problemas en casa y que incluso la relación entre agresor y víctima había sido buena en un principio. Cuando empezaron los tocamientos, la actitud de la menor se volvió más esquiva, aunque su madre desconocía a quel entonces el por qué. Por otro lado, la jueza resaltó en su sentencia la “persistencia y firmeza” del testimonio de la menor agredida. Dos informes periciales reforzaron, además, su versión de los hechos.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre de la niña, pidieron para el tipo un castigo de 25 años de cárcel por dos delitos continuados de agresión sexual. Según sostenían, la calificación de los hechos tenía que dividirse en dos etapas, una primera entre 2016 y 2018, y la segunda, entre 2018 y 2020. La magistrada, sin embargo, le condenó sólo por un delito.

Además de castigarlo con 13 años y nueve meses de prisión, le prohibió acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante los diez años posteriores a su estancia en prisión. La sentencia también le impide ejercer oficios que impliquen tener contacto con menores de edad durante 18 años. En concepto de responsabilidad civil, tiene que indemnizar a la niña con 30.000 euros.

El TSJA ha ratificado el fallo en su totalidad, según las fuentes del caso consultadas por este periódico. Sin embargo, la resolución todavía no es firme. El condenado puede interponer un recurso de casación contra esta segunda sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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