Pendientes del Supremo para pedir la devolución del canon estatal del agua de 2019 en Jaén

Tribunales

El Alto Tribunal admite a trámite un recurso de una mercantil que reclama la nulidad de la tasa porque las cuantías aprobadas por la CHG se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia ya comenzado el año, un caso con el que se podría crear jurisprudencia

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Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

Jaén/El Tribunal Supremo tomará en los próximos meses una importante decisión que, dependiendo de la postura adoptada, podría provocar una cascada de reclamaciones para que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) devuelva el dinero cobrado por el canon de regulación y las tarifas de uso de agua de 2019. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de una empresa que explota una central hidroeléctrica de Jaén para que se declare nulo el cobro del canon de ese año. Según arguye, aunque las cuantías se aprobaron a finales de 2018, no se hicieron oficiales en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) jiennense hasta finales de enero de 2019.

Esto no quiere decir que el Supremo haya dado ya la razón a la empresa. De momento, sólo ha admitido el recurso para estudiar si lo estima o no. Hasta ahora hay una sentencia del Alto Tribunal sobre un caso de similar índole, que data del 15 de noviembre de 2022. Si ahora volviera a pronunciarse en el mismo sentido, crearía jurisprudencia al respecto, lo cual abriría la puerta a que otras empresas, agricultores e incluso ayuntamientos reclamaran a la CHG la devolución del dinero cobrado por el canon y las tarifas estatales de agua no sólo en ese año 2019, sino en otros en los que las cuantías de ambos tributos no se hubieran publicado en boletines oficiales antes de que hubiese comenzado el año correspondiente.

El canon de regulación y la tarifa de uso del agua son dos gravámenes reflejados en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sirven para compensar los costes de la inversión estatal y los gastos de explotación y conservación de infraestructuras u obras hidráulicas financiadas total o parcialmente por el Estado. Por tanto, quienes están obligados a pagarlos son los regantes, los ayuntamientos que gestionan el abastecimiento urbano de agua y las empresas distribuidoras de agua para consumo humano, entre otros beneficiados. La normativa establece que las cuantías de ambas tasas se fijarán en cada ejercicio presupuestario. Son tributos distintos al que cobran algunas comunidades autónomas como Andalucía, que recuperó su canon en 2024 tras suspenderlo en 2023.

El presidente de la CHG, Joaquín Páez, dictó una resolución el 20 de diciembre de 2018 para aprobar el canon de regulación y las tarifas del agua para el ejercicio 2019 en la demarcación. Los boletines oficiales de las provincias de Ciudad Real y Badajoz publicaron dicha resolución poco después, el 28 y el 31 de diciembre, respectivamente. En el caso del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Jaén, ello no ocurrió hasta el 21 de enero de 2019.

Dos negativas judiciales

El 3 de julio de 2019, la CHG cobró a la mercantil Electrometalúrgica del Ebro dos liquidaciones del canon del agua, una por 1.323,97 euros y otra por 2.483,36 euros -3.807,33 euros en total-, ambas relacionadas con la central hidroeléctrica de la empresa en la provincia de Jaén. La mercantil interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Se quejaba de que se le había cobrado el canon indebidamente porque, antes de iniciar el año, no se habían publicado oficialmente las cuantías de la tasa en el BOP de Jaén. Por tanto, pedía la nulidad de las dos liquidaciones. Sin embargo, el Tribunal Regional desestimó la reclamación el 18 de junio de 2020.

La empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Entre otras cosas, apoyó su postura en una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de noviembre de 2022 sobre un caso similar, que no igual. Según la mercantil, el Alto Tribunal falló que, para que un canon o tarifa relacionado con el uso de agua o de instalaciones hidráulicas se considere en vigor, no sólo ha de estar aprobado, como muy tarde, el primer día del año natural al que se vaya a aplicar, sino también publicado en el boletín oficial correspondiente. El TSJA, sin embargo, rechazó el recurso. Para el alto tribunal andaluz, “la sentencia transcrita limita la necesidad de publicación a efectos de eficacia erga omnes, no de validez”. En román paladino, que, según su interpretación del fallo del Supremo, no hace falta que el canon se publique en un boletín oficial para que sea legal.

"Interés casacional objetivo"

La mercantil no se dio por vencida e interpuso un recurso de casación ante el propio Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal lo ha admitido a trámite al entender que presenta “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”: “Si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca si nuestra jurisprudencia exige sólo la aprobación previa del canon o si es también preciso -al equipararse a una disposición de carácter general- la publicación previa en el Boletín Oficial correspondiente”, dice el auto.

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