Multa definitiva de 5.000 euros a una empresa por un accidente agrícola mortal en Torredelcampo

Tribunales

El Tribunal Supremo desestima el último de los recursos de la mercantil Bluedesa contra dos sentencias previas por infracción grave de prevención de riesgos laborales, después de que un trabajador muriera calcinado en 2018 mientras quemaba ramón

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Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

Jaén/La muerte de un trabajador agrícola que, en 2018, fue encontrado calcinado junto a unas naves en Torredelcampo, se saldará, de manera definitiva, con una multa de 5.000 euros para la empresa que le tenía contratado. El Tribunal Supremo ha rechazado el último de los recursos interpuestos por la mercantil para esquivar la sanción que le impuso la Inspección de Trabajo por haber vulnerado de forma grave la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El fallecido trabajaba desde abril de 2015 para la empresa Bluedesa Desarrollos y Servicios Auxiliares. Era el encargado de una finca en el paraje de Villardompardo y, habitualmente, se dedicaba a tareas de poda y quema de ramón. El 9 de marzo de 2018, el hombre acudió a la finca por la mañana, regresó a casa para comer y, antes de las tres de la tarde, volvió a marcharse. A su familia le dijo que tenía trabajo atrasado en la finca porque había llovido mucho durante la semana anterior.

Esa tarde no volvió a casa a la hora acostumbrada, sobre las siete. Cuando el reloj ya marcaba las nueve de la noche, su familia, “extrañada por su tardanza en regresar”, fue a buscarlo cerca de la nave de aperos junto a la que solía quemar ramón, pero no lo vieron. Los familiares sólo encontraron su coche y una hoguera cerca de la nave. Al día siguiente volvieron al mismo lugar y hallaron un cráneo humano, de modo que avisaron inmediatamente a la Guardia Civil, que levantó acta de la inspección ocular. La Policía Judicial encontró restos de un cuerpo calcinado cuya identificación era imposible. No obstante, cerca había objetos personales del hombre desaparecido. Además, él era la única persona contratada por Bluedesa para la quema de restos de poda en esa zona.

En su informe, el Instituto Armado reconstruyó los hechos en base a su examen ocular previo y a las declaraciones de la familia del desaparecido. Según se detalla en el documento, el hombre hizo una hoguera a la que, además de ramas, echó otros materiales que encontró en la zona como neumáticos y puertas. Es posible que usara un acelerante de la combustión. Los agentes estimaron que el trabajador pudo haber caído por accidente a la hoguera, quizás al marearse por haber inhalado humo. Para comprobar si los restos humanos calcinados eran los suyos, se enviaron tres piezas dentales y un hueso al Departamento de Biología del Laboratorio Central de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil, donde los especialistas compararon su perfil genético con el de su hijo y su hermano.

Plan de prevención de riesgos laborales insuficiente

La empresa tenía un plan de prevención y evaluación de riesgos -inicialmente, con Oleocampo, y posteriormente, con Cualitis-, pero, de acuerdo al fallo del Alto Tribunal, “la formación específica del fallecido se limitaba a labores de tractorista y manejo de maquinaria agrícola”. En el plan de prevención no figuraba ningún tipo de instrucción relacionada con quema de ramón.

El Supremo recuerda que la Inspección de Trabajo “concluyó que la empresa no contaba con una planificación de prevención adecuada para las tareas de quema de ramas, ni con procedimientos de trabajo seguros”, lo cual “generó un riesgo grave” para el trabajador que “culminó en el fatal accidente”. Por ello, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía le impuso una sanción de 5.000 euros por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Bluedesa impugnó la sanción, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén desestimó la demanda y confirmó la multa en una sentencia del 21 de septiembre de 2021. La mercantil, a través de un recurso de suplicación interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), solicitó la nulidad de ese fallo por infracciones procesales, aunque el alto tribunal andaluz la denegó en una sentencia del 28 de septiembre de 2023.

El Supremo rechaza la unificación de doctrina

La empresa recurrió entonces en casación al Tribunal Supremo para que unificara doctrina. Es un tipo de recurso con el que se busca que el Alto Tribunal establezca un criterio común para resolver casos de similar naturaleza que cuenten con sentencias contradictorias. Bluedesa aportó para ello un fallo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En aquel caso, un trabajador sufrió una descarga eléctrica mientras colocaba luminarias en una urbanización. El accidente le provocó lesiones tan graves que le fue concedida la incapacidad permanente. Aunque su empresa fue condenada a indemnizarle con 60.000 euros por incumplir las pertinentes medidas de seguridad, el TSJ Valenciano anuló ese fallo al determinar que “el juzgador de instancia incumplió las obligaciones de motivación y fundamentación de la sentencia, ocasionando así indefensión a las partes”.

Recuerda la Sala de lo Social del Alto Tribunal que el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige “que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial” para que prospere un recurso de casación para la unificación de doctrina. Y he ahí el quid de la cuestión. El Supremo considera que no existe tal contradicción entre el fallo recurrido por Bluedesa y el que propuso como referencia porque los motivos que condujeron a cada tribunal a su respectiva resolución fueron distintos.

Los magistrados explican que en la sentencia del Juzgado de lo Social de Jaén “se exponen las razones fundamentales de la decisión del juzgador de manera clara y lógica”, y, además, “contiene un relato de hechos probados y se pronuncia acerca de las alegaciones y pruebas presentadas por las partes”. Por el contrario, en el fallo que el TSJ de la Comunidad Valenciana anuló, “el juez no motivó ni explicó cómo había valorado la prueba, ni cuáles fueron las razones jurídicas y fácticas que le llevaron a la decisión condenatoria”. “No existe contradicción porque no existe homogeneidad en las infracciones procesales denunciadas”, concluye la Sala de lo Social del Supremo, que, en definitiva, ha inadmitido el recurso de casación de Bluedesa y, por tanto, mantiene la sanción de 5.000 euros. El fallo ya es firme y no puede ser recurrido.

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