Muerte en un calabozo de un pueblo de Jaén: así acabó el caso en el Constitucional

Tribunales

Desde que el Juzgado de Instrucción 1 de Úbeda sobreseyó el caso hasta que el tribunal de garantías ha ordenado reabrirlo por considerar insuficiente la investigación previa, han pasado casi cuatro años

La hermana del fallecido en el calabozo de Jódar: "Fue todo muy raro, no se investigó nada"

Foto de archivo de Cristóbal Montávez.
Foto de archivo de Cristóbal Montávez.

Jaén/La orden para reabrir la investigación de la muerte de Cristóbal Montávez en el calabozo de la Policía Local de Jódar en 2020 ha tardado más de tres años en llegar y casi cuatro desde que el Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda archivara el caso. Fue en octubre de 2021 cuando la familia del fallecido interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la resolución judicial de Úbeda, dictada en febrero de ese año, y la de la Audiencia Provincial de Jaén que confirmaba la anterior. En su fallo, el tribunal de garantías habla, entre otras cosas, de denegaciones de pruebas, de incorporación tardía de informes clave al expediente y de reclamaciones por defectos de forma.

Después de que, según la versión oficial, Cristóbal se ahorcara con un cordón del pantalón de su chándal en las dependencias policiales entre las dos y las dos y media de la madrugada del 30 de octubre de 2020, el Juzgado de Úbeda abrió diligencias para investigar los hechos. Ese mismo día, la familia del fallecido presentó una denuncia a la Guardia Civil de Baeza contra la Policía Local por delitos de homicidio, detención ilegal, destrucción de pruebas, lesiones y abuso de autoridad. Al día siguiente, la amplió. En esos escritos se afirmaba que varios testigos habían visto a agentes de la Policía Local golpear a Cristóbal, primero en la calle Almería y, posteriormente en la calle Domingo Arroquia. Según el atestado policial, a Cristóbal se le detuvo en la calle Granada. Son calles que están relativamente cerca entre sí, aunque, dependiendo del punto exacto en el que uno se encuentre, la separación puede ser de casi un kilómetro. Las calles Almería y Domingo Arroquia son perpendiculares a la calle Granada, pero entre ambas hay tres calles paralelas.

La familia de Cristóbal pidió que declararan ante la jueza los policías locales que lo detuvieron y los testigos. También solicitaron información sobre el nombramiento del abogado de oficio. Además, reclamaron que se inspeccionaran y se recogieran muestras de sangre que se habían encontrado en las calles Almería y Domingo Arroquia y que se revisaran las cámaras de seguridad del Ayuntamiento -donde están las dependencias de la Policía Local- y las de un bar próximo en la calle Domingo Arroquia. La jueza instructora dio su visto bueno a todo ello.

Suicidio por "ahorcadura incompleta"

La médica forense, en el informe preliminar de autopsia, concluyó que lo más probable era que Cristóbal se hubiera suicidado. Causa fundamental de la muerte: “asfixia mecánica por ahorcadura incompleta”. La facultativa solicitó que se practicaran pruebas complementarias como un estudio químico toxicológico y en un estudio histopatológico -un estudio de los tejidos del fallecido-. La forense mantuvo sus conclusiones en un informe del 4 de noviembre en el que, además, se detallaba que el cadáver tenía algunas lesiones “de poca entidad” y que fijaba la hora del fallecimiento entre las dos y las dos y media de la madrugada.

El Ayuntamiento de Jódar se personó como responsable civil el 13 de noviembre. Cinco días después, cuando la policía judicial de la Guardia Civil de Baeza ya había elaborado varios informes a partir de las pruebas solicitadas, la familia de Cristóbal pidió que el centro de salud identificara al personal sanitario que asistió al fallecido la noche de los hechos antes de que se le encerrara en el calabozo, que se revisaran las cámaras de seguridad del propio centro y que se llevara a cabo la triangulación de los teléfonos de los policías que efectuaron la detención para saber dónde estuvieron durante aquella madrugada.

Pruebas "innecesarias", según la jueza

La jueza, sin embargo, rechazó la recopilación de estas pruebas “por considerarlas innecesarias”, según la sentencia del Constitucional. La familia de Cristóbal interpuso un recurso de reforma denunciando “la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”. El recurso fue desestimado el 20 de enero de 2021. En ese mismo auto sí se admitió a trámite un recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario ante la Audiencia Provincial de Jaén en el que, además de justificarse por qué tenían que practicarse las pruebas solicitadas, se había pedido un peritaje informático de la base de datos de la Policía Local para saber a qué hora tuvieron lugar la detención, la lectura de derechos a Cristóbal y el traspaso de diligencias a la Guardia Civil.

El Juzgado de Instrucción de Úbeda acordó el sobreseimiento del caso el 16 de febrero, cuando aún la Audiencia Provincial no había resuelto el recurso de apelación y cuando todavía no se contaba ni con algunos informes periciales ni con la información de la hora de la llamada al abogado del turno de oficio.  Según la jueza, independientemente de lo que dijeran esos informes, no se podía deducir que la actuación de los agentes de la Policía Local de Jódar causara la muerte de Cristóbal.

La familia interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación a la Audiencia de Jaén el 24 de febrero. Denunció, entre otras cosas, que los delitos que atribuía a la Policía Local no habían sido investigados y que la jueza había incurrido en varias contradicciones durante la instrucción. El recurso fue desestimado el 14 de abril. Según la jueza, las diligencias que ya se habían practicado y, sobre todo, el informe de autopsia, “excluían de manera firme y absoluta la muerte por torturas”. Además, arguyó que no existían “indicios relevantes” de delito.

El 15 de abril, añadió algunas alegaciones complementarias a su recurso de apelación subsidiario: destacó que el sobreseimiento se había acordado antes de recibir el informe pericial del laboratorio, cuestionó la falta de vigilancia del detenido en los calabozos, denunció que se hubiera tardado tanto en analizar los restos de sangre en la calle y enumeró varias irregularidades del procedimiento como la falta de nombramiento de abogado del turno del oficio y el hecho de que no hubiera firma de Cristóbal en el documento de lectura de derechos.

El informe de ratificación de autopsia del Instituto de Medicina Legal de Jaén llegó el 16 de junio, día en el que se incorporó el documento al caso. Poco después, el 30 de junio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial también desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado de Úbeda. El 11 de octubre, la familia de Cristóbal registró un recurso de amparo ante el Tribunal de Constitucional contra las resoluciones del Juzgado de Úbeda y de la Audiencia de Jaén. El 18 de octubre se recibió el informe del servicio de biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que concluía que el perfil genético de la muestra de sangre recogida en la calle Domingo Arroquia coincidía con el de Cristóbal.

Un defecto en el auto de la Audiencia

La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta del Constitucional pidió a la familia que aportara para su recurso información adicional del auto dictado en junio por la Audiencia Provincial. Fue entonces cuando, tras “previas averiguaciones”, los familiares de Cristóbal descubrieron que los nombres de los tres magistrados que habían firmado digitalmente ese auto no coincidían con los que figuraban en el encabezamiento de la resolución: “Uno de los magistrados firmantes de la resolución no constaba reflejado en el encabezamiento y era padre del letrado que ejercía la defensa del Ayuntamiento de Jódar”, según se indica en la sentencia del Constitucional.

Por ello, la familia del fallecido solicitó a la Audiencia de Jaén, el 1 de noviembre, que corrigiera ese error material y que identificara correctamente a los magistrados integrantes de la sala que había dictado la resolución. Dos días después, la Audiencia remitió un auto rectificado en el que, ahora sí, se incluía en el encabezamiento el nombre del juez que, de acuerdo a los familiares del difunto, era padre del abogado del Ayuntamiento y cuyo nombre figuraba en la firma digital.

El 8 de noviembre de 2021, los familiares de Cristóbal presentaron en el registro del Constitucional un escrito ampliatorio de la demanda de amparo alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a contar con un tribunal imparcial. La Sección Tercera del tribunal de garantías admitió a trámite el recurso casi dos años después, el 12 de septiembre de 2023, al apreciar que el caso tenía “una especial trascendencia constitucional”. El Ayuntamiento de Jódar se opuso al recurso de amparo el 16 de noviembre.

La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional un año más tarde, el pasado 2 de diciembre. El tribunal ordenó que se reanudara la investigación en el Juzgado de Úbeda: “La insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las propias circunstancias en que se produjo la muerte, el origen del cordón con el que se produjo el ahorcamiento, el concreto recorrido y las condiciones en que se produjo la detención y en particular, las razones por las que se localizaron restos de sangre del fallecido en lugar distinto de la detención o la corrección en las labores de atención o vigilancia del detenido atendido su estado”, dice el fallo.

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