Una jiennense, entre los absueltos por una trama de amaño de contratos públicos en Madrid

Tribunales

La investigación la señaló como pieza clave del caso Efial al ser interventora en varios ayuntamientos, y aunque ella misma reconoció los hechos, la Audiencia Nacional no detecta irregularidades y exime de culpa a los 15 acusados

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Fachada de la Audiencia Nacional
Fachada de la Audiencia Nacional / Europa Press

Jaén/A primeros de este mes, la Audiencia Nacional absolvió a las 15 personas acusadas de formar parte del llamado caso Efial, una supuesta trama de corrupción para amañar adjudicaciones de contratos públicos a la empresa Consultoría en Gestión Innovadora -llamada Efial cuando se inició la investigación- en siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid entre 2010 y 2015. Entre las personas señaladas por la Fiscalía Anticorrupción estaba la interventora en dos de los ayuntamientos implicados, el de Torrejón de Ardoz y el de Chinchón, una mujer con raíces jiennenses: nació en Villanueva de la Reina. En la investigación, de hecho, se la señaló como una de las piezas clave de la presunta trama. El Ministerio Público pidió que se le condenara con nueve años de inhabilitación para ocupar un empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. Y aunque, al igual que otros cinco acusados, llegó a reconocer los hechos tras alcanzar un pacto con la Fiscalía para rebajar la pena, la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, tras el juicio, decidió absolverla a ella y al resto de los 14 acusados porque, básicamente, considera que no se cometió ninguna ilegalidad.

Según se explica en el comunicado publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) después de dictarse sentencia, los ayuntamientos que habían participado en la supuesta trama fueron los de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz. Los acusados, entre quienes se encontraban alcaldes, técnicos municipales, funcionarios y los gestores de Consultoría en Gestión Innovadora, se enfrentaban a penas de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de prevaricación administrativa continuada de entre 12 años y cuatro años y medio. Anticorrupción sostenía que la llegada de Efial -antes de llamarse Consultoría en Gestión Innovadora- a estas corporaciones locales permitió a los responsables de la mercantil “contar con una herramienta válida para eludir la intervención fiscalizadora en materia jurídica y económica del secretario e interventor municipal”.

En el caso de la jiennense acusada, se investigó su posible mediación para amañar contratos en los ayuntamientos de Torrejón de Ardoz y de Velilla de San Antonio. Según se indica en la sentencia, los investigadores intervinieron su teléfono para analizar las conversaciones que había mantenido con el delegado territorial de la empresa en Madrid. “De esas intervenciones se pudo concluir que, presuntamente, se podrían estar cometiendo de manera generalizada conductas de tipo fraudulento en otras administraciones públicas y conciertos para alterar precios de determinados servicios”, una supuesta “estructura organizada” en la que se destacó el papel desempeñado por la interventora de Jaén. A raíz de ello, se acordó el registro de su domicilio, en Alcalá de Henares, y de sus despachos profesionales en los ayuntamientos para evitar que destruyera pruebas.

No quedó demostrada la prevaricación

La jiennense y otros cinco acusados pactaron con la Fiscalía una rebaja de la condena solicitada para ellos a cambio de reconocer los hechos. Sin embargo, el juicio se terminó celebrando porque, según el tribunal, aquello no se trató de una conformidad propiamente dicha en tanto en cuanto no todos los acusados habían aceptado el acuerdo. Fue eso lo que salvó a la interventora. En su sentencia, la Audiencia explica que no quedó demostrado durante la vista que los implicados dictaran resoluciones “arbitrarias” y “antijurídicas” para amañar las licitaciones y las adjudicaciones de contratos, que es lo necesario para, según el Código Penal, condenar a alguien por un delito de prevaricación. En el fallo sí se reconoce que la conducta de alguno de los acusados “pudiera ser merecedora de un reproche ético o moral”, pero que no llega a ser “merecedora de reproche penal”.

Además, en lo referente a la jiennense, también se deja claro que “nunca fue interventora” de uno de los dos ayuntamientos por cuya implicación en la trama fue investigada, el de Velilla de San Antonio, “y, consecuentemente, no emitió ninguna resolución porque nunca prestó sus servicios para el Consistorio”, con el que “no tuvo ningún tipo de relación profesional o laboral”. “En tales condiciones resulta materialmente imposible que pudiera concertarse con el delegado de la empresa para preparar borradores de pliegos de condiciones técnicas con el fin de obtener la adjudicación de una contratación pública en favor de Consultoría en Gestión Innovadora”, reza la sentencia.

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