Una irregularidad en cuatro hogares del jubilado de Jaén le sale cara a la Junta

Contratación pública

El Consejo Consultivo de Andalucía declara nula la prórroga de los contratos de cafetería entre 2022 y 2023 y obliga a la consejería a pagar a los adjudicatarios el dinero del descuento en los precios para mayores 

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Sede del Consejo Consultivo de Andalucía
Sede del Consejo Consultivo de Andalucía

Jaén/El Consejo Consultivo de Andalucía ha declarado nula la prórroga durante un año de sendos contratos de explotación de los servicios de cafetería de cuatro Centros de Participación Activa de la Junta en la provincia de Jaén: uno en la capital, otro en Úbeda, otro en Linares y un cuarto en Alcalá la Real. El organismo, a raíz de una revisión de oficio de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, ha emitido un dictamen en el que considera que los cuatro contratos se prolongaron entre 2022 y 2023 de forma tácita tras su extinción, y no formalmente, como dicta la ley. Además, echa la culpa de esa circunstancia a la Consejería, que habrá de abonar a los adjudicatarios que siguieron prestando el servicio durante la prórroga el dinero correspondiente al descuento que, de manera obligatoria, se aplica a los precios para los jubilados en estos centros.

Los contratos para explotar las cafeterías de los Centros de Participación Activa -los antiguos hogares del jubilado- de Jaén II -el de Maristas-, Úbeda y Linares se correspondían con sendos lotes de una misma licitación. Cada uno se adjudicó a una persona distinta el 23 de abril de 2018, aunque los contratos se formalizaron un poco más tarde, el 1 de mayo. El caso de Alcalá la Real fue similar, pero el proceso comenzó en 2019 y el contrato se adjudicó el 19 de julio de ese año y se formalizó el 1 de agosto.

Los contratos de los centros de Jaén II, Úbeda y Linares eran por cuatro años, y el de Alcalá, por tres. Es decir, todos finalizaron en 2022, aunque con tres meses de diferencia. Los tres primeros, el 30 de abril de 2022, y el alcalaíno, el 31 de julio de 2022. La Ley de Contratos del Sector Público permite, según su artículo 29.2, una o varias prórrogas de un contrato si sus características no se alteran. La duración de cada prórroga se tiene que acordar en el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario siempre que se le avise, como muy tarde, dos meses antes de que el acuerdo se extinga. La normativa deja muy claro que “en ningún caso” la prórroga se ejecutará “por el consentimiento tácito de las partes”.

Contratos prorrogados "sin seguir procedimiento alguno"

He ahí la clave de este asunto. En el dictamen del Consejo Consultivo se indica que ninguno de los cuatro contratos de los Centros de Participación Activa se prorrogó “expresamente” cuando finalizaron en 2022, sino que se dilataron “sin seguir procedimiento alguno”, los tres primeros desde el 1 de mayo y el cuarto, desde el 1 de agosto. Dice el Consejo Consultivo que, por tanto, las cuatro cafeterías se siguieron explotando hasta el 20 de agosto de 2023 “bajo la aparente cobertura” de sendos contratos, pero que, en realidad, carecían de dicha cobertura: “Para eso tendría, bien que haberse prorrogado expresamente, bien haberse licitado tales servicios, sujetándolos a una nueva contratación”. Y eso, el hecho de prescindir “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, es causa de nulidad de pleno derecho de cualquier acto de una Administración, según el artículo 47.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para estas situaciones, la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos entren en fase de liquidación. Y añade: “La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”. Para el Consejo Consultivo, esa parte ‘culpable’ es la Junta en este caso. Según el dictamen, las personas adjudicatarias de los contratos “no participaron activamente en la irregularidad”, por lo que se considera que no tuvieron “intención alguna” de violar “los principios de la contratación pública”.

Por ende, y dado que el servicio de cafetería de los Centros de Participación Activa de Andalucía está obligado a ofrecer precios con descuentos para los usuarios de la tarjeta Andalucía Junta Sesenta y Cinco, el Consejo Consultivo señala que “resulta razonable” que la Junta abone a los adjudicatarios “el importe del descuento efectuado a los mayores durante el periodo de la prórroga tácita”.

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