Wallapop, un número de móvil y un militar fantasma: la supuesta estafa digital entre Jaén y Murcia
Tribunales
El Tribunal Supremo decide que un Juzgado de Caravaca de la Cruz dirija la investigación de un posible fraude perpetrado en 2023 desde la capital jiennense
Condenan a un banco por no proteger de 'phishing' a una clienta de Jaén

Jaén/Un Juzgado de Murcia tendrá que dirigir la investigación de una supuesta estafa de más de 2.000 euros en Wallapop que se habría perpetrado desde Jaén en 2023. Según la Fiscalía, en octubre de aquel año, un vecino de Moratalla acudió al puesto de la Guardia Civil de ese municipio murciano para denunciar el posible fraude. A los agentes les explicó que, el mes anterior, encontró en Wallapop un anuncio de venta de material de buceo. Contactó con el ofertante, cuyo número de teléfono figuraba en la conocida plataforma de compraventa de artículos de segunda mano, y ambos acordaron un precio por los productos. La víctima le pagó al supuesto vendedor 2.100 euros repartidos en tres pagos de 700 euros que abonó por Bizum. Sin embargo, nunca recibió en su casa lo que había comprado. Además, el anunciante dejó de atender sus llamadas.
Los agentes, previa investigación, descubrieron que el titular del número de teléfono que aparecía en Wallapop vivía en Jaén capital. Pero no se llamaba igual que el ofertante del material de buceo. Al ser interrogado, aseguró que el móvil pertenecía a su hijo, un militar que estaba destinado fuera de España. El nombre de ese supuesto hijo tampoco era el mismo que aparecía en la plataforma de compraventa. La Guardia Civil averiguó que la cuenta bancaria a la que habían llegado los más de 2.000 euros del vecino murciano estaba abierta y a nombre de este supuesto militar, que, en los datos del banco, figuraba como domiciliado en la misma vivienda que el titular del móvil, a pesar de que este había dicho que no vivía en el país. Una suerte de fantasma.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz (Murcia), que había iniciado la investigación, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén para este avanzara con las diligencias de forma más eficaz. No en vano, en Jaén vivía el presunto estafador y a una entidad de Jaén pertenecía la cuenta a la que habían llegado los pagos fraudulentos.
El "principio de ubicuidad" en estafas informáticas
Sin embargo, el Juzgado jiennense rechazó ese traspaso de competencia porque consideraba que, “al tratarse de una estafa de sencilla ejecución”, cabía aplicar el llamado “principio de ubicuidad”. Se trata este de un postulado de la doctrina penal que sirve para determinar a qué jurisprudencia le corresponde instruir un caso en relación con el lugar en el que se cometió el presunto delito. Respecto a ello, el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acordó, de 3 de febrero de 2005, que un delito se comete “en todas las jurisdicciones” en las que se haya llevado a cabo cualquier acción vinculada a ese ilícito, de modo que el juez competente para instruir la causa será el que “primero haya iniciado las actuaciones procesales”. Y, en el caso de Murcia y Jaén, el Juzgado que comenzó la investigación fue el murciano.
El 27 de junio de 2024, la Fiscalía remitió un escrito a la Sala Segunda de lo Penal del Supremo para defender que la instrucción siguiera adelante en Caravaca de la Cruz. En su texto, reconoce que, en lo referente a estafas informáticas, la Sala ha interpretado en ocasiones previas que el criterio de ubicuidad “puede no ser funcional” -especialmente si se trata de fraudes a gran escala, con varios estafadores que operan desde diversos puntos geográficos y varias víctimas que residen en diversas ciudades-, por lo que conviene atribuir la competencia de la investigación no al Juzgado que la iniciara, sino al que esté “en mejores condiciones” para dirigirla. Sin embargo, para el Ministerio Fiscal, “este criterio sólo debe aplicarse cuando exista una sólida razón que justifique el cambio del criterio competencial habitual”, como que una misma persona haya perpetrado varios fraudes en distintas provincias, o que las pruebas de la estafa informática se encuentren en el domicilio del investigado.
Un "engaño patrimonial sencillo"
“En este caso se investiga un fraude sencillo y no concurren razones para atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Jaén”, continúa el Ministerio Público en su escrito. Al respecto, se arguye que el mero hecho de que una estafa se consume a través de aplicaciones de internet “no es razón suficiente” para no seguir el principio de ubicuidad y determinar que las competencias de la investigación le correspondan al órgano judicial al que pertenezca la ciudad en la que vive el investigado. Para ello, es necesario que el caso sea más complejo, según dice la Fiscalía basándose en un auto del Supremo.
La Sala del Alto Tribunal entiende, al igual que el Ministerio Público, que el caso de la estafa entre Jaén y Murcia es “un engaño patrimonial sencillo”, por lo que sí cabe aplicar el principio de ubicuidad. Además, recuerda que fue el municipio murciano en el que se “recibe” el engaño y desde el que se hicieron las transferencias del dinero. Por todo ello, el Supremo ha dictaminado que le corresponde investigar los hechos al Juzgado de Caravaca de la Cruz.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Combo Comunicación