Una investigación por estafa con criptomonedas salpica a Bailén

Tribunales

La supuesta víctima picó en un anuncio de inversión por internet y proporcionó datos personales a los presuntos defraudadores, quienes le habrían robado más de 170.000 euros que acabaron repartidos en tres cuentas bancarias: dos en municipios valencianos y la tercera en la localidad jiennense

El Tribunal Supremo otorga ahora a un Juzgado de Madrid la competencia para instruir el caso

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Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

El Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid dirigirá una investigación de un caso de supuesta estafa con criptomonedas a una mujer del municipio valenciano de Chiva, pero que residía en la capital española cuando se consumó el presunto delito, uno de cuyos responsables vivía en Bailén. La cantidad defraudada asciende a 173.245 euros, un montante que se repartió entre tres personas titulares de sendas cuentas bancarias: 100.500 euros fueron a parar a una cuenta de una sucursal del Banco Santander en Chiva, 14.900 euros a otra cuenta de Bankinter en Orihuela y 15.000 euros a una tercera cuenta de Unicaja en Bailén.

La investigación parte de una denuncia que presentó la víctima el 20 de diciembre de 2022. Según dijo, cuando vivía en Madrid leyó un anuncio en internet en el que se animaba a invertir en criptomonedas, para lo cual se ofrecía un número de teléfono. La mujer picó el anzuelo. Una comercial le explicó los pasos que tenía que seguir para hacer la supuesta inversión. Siguiendo las instrucciones, la víctima proporcionó a su interlocutora por mensajes de móvil una copia de las dos caras de su DNI y otra de su tarjeta bancaria. Con esos datos, los presuntos estafadores extrajeron de la cuenta de la mujer los más de 170.000 euros defraudados a través de diversas transferencias a las tres cuentas de Chiva, Orihuela y Bailén.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Requena, a cuyo partido judicial pertenece Chiva, ciudad en la que la denunciante tenía su residencia habitual y a donde fue a parar la mayor parte del dinero estafado, se hizo cargo de la investigación. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid reclamó el caso planteando el 13 de diciembre de 2023 una cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Supremo.

La Fiscalía, en un escrito del pasado 30 de enero, defendía que la investigación tenía que dirigirla el Juzgado de Requena. Según argumentó, al vivir la víctima en un municipio de dicho partido judicial en el que, además, tuvieron lugar “los actos ejecutivos del presunto delito”, habría más facilidades para obtener pruebas de los hechos.

Dificultad en las competencias de los delitos de estafa informática

Según recuerda la Sala de lo Penal del Supremo en un auto al que ha tenido acceso Jaén Hoy, el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las competencias para instruir una causa le corresponden al juez de instrucción del partido judicial al que pertenezca la ciudad o el municipio en el que se haya cometido el delito en cuestión. Dado que los ilícitos se estafa, de acuerdo al criterio del propio Supremo, no se consuman en un lugar concreto, sino en la suma de escenarios en los que se produce el engaño o el desplazamiento patrimonial y el perjuicio en sí, “la competencia corresponde, en principio, al primer Juzgado que hubiese conocido los hechos”.

Sin embargo, en el caso de las estafas informáticas es complicado definir esa competencia en tanto en cuanto es habitual que el fraude se produzca o abarque distintas localidades, que se perpetre desde diferentes puntos geográficos o que tenga varias víctimas, por lo que “resulta problemático determinar el lugar de comisión del ilícito”. En estos casos, el Alto Tribunal entiende, según resoluciones previas, que “debe atribuirse la competencia al Juzgado que esté en mejores condiciones para desarrollar la investigación”, si bien dicho criterio “sólo debe aplicarse cuando exista una sólida razón que justifique el cambio del criterio competencial habitual”.

En definitiva, dado que el caso al que se refiere la Sala y que salpica a Bailén se trata de “una operación aislada”, con una única víctima y en el que el “componente informático no es de especial relevancia”, el Supremo entiende que ha de conducir la investigación el Juzgado de la ciudad en la que tuvo su origen el fraude, Madrid. “Además, es innegable que el engaño se realizó en Madrid y que desde allí se realizó el traspaso patrimonial”, se agrega en el auto.

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