Indemnización por accidente: una valla mal puesta le sale cara a Villanueva del Arzobispo

Provincia

Una mujer chocó con su vehículo en 2019 contra una barrera que invadía la calzada y que el Ayuntamiento había colocado como protección de cara a los encierros de reses programados para la feria

El Consejo Consultivo de Andalucía estima parcialmente la reclamación de la afectada, que pedía más de 70.000 euros por los daños sufridos en el accidente

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Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo
Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo

El Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo tendrá que indemnizar con 19.831 euros a una mujer por los daños sufridos tras chocar con su vehículo contra una valla que invadía la calzada. El Consejo Consultivo de Andalucía ha admitido parcialmente la reclamación que presentó contra la Administración villanovense la afectada por el accidente, que tuvo lugar el 30 de agosto de 2019, poco antes de que comenzara la feria en honor de la Virgen de la Fuensanta.

En el dictamen, que está fechado el pasado 23 de mayo y es público, se explica que la mujer exigió al Ayuntamiento una compensación económica de 73.053,3 euros por los daños sufridos en el choque, producido por culpa de que la valla en cuestión, colocada como medida de protección para los encierros de reses programados para la feria, invadía la calzada y, por ende, la estrechaba.

Cabe recordar que, según el artículo 106.2 de la Constitución Española, “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. En cualquier caso, en el dictamen se destaca, tal y como suele ocurrir desde el Consejo Consultivo, que, “en la opinión generalizada de la doctrina y de la jurisprudencia”, ello no tiene por qué obligar a la Administración a hacerse cargo “de todos los daños producidos en el ámbito público”, sino que esa responsabilidad ha de “completarse con el deber genérico que vincula a todos los ciudadanos de prestar la colaboración debida para el buen funcionamiento de los servicios”.

Invasión de calzada, poca visibilidad por lluvia y mala señalización

En este caso los letrados que firman el dictamen, María Luis Roca Fernández-Castanys y Tomás Requena López, sí que sostienen que “el daño alegado es efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la Administración contra la que se reclama al atribuirse a la existencia de una valla que obstaculizaba una vía pública”.

Para ello se basan en el atestado incoado por la Policía Local, en el que se expone que, “en efecto, la interesada viajaba en el vehículo que colisionó con la valla de protección para encierros que ocupaba parte de la calzada en el sentido de la marcha del vehículo y que originaba un estrechamiento en la calzada”.

A esa circunstancia se sumaron otras indirectas que, de acuerdo al mismo atestado, habrían propiciado el accidente. En primer lugar se aludió a problemas de visibilidad por culpa de “las condiciones meteorológicas, fuerte lluvia, empañamiento de lunas, según manifestaciones de los ocupantes de los vehículos”. Por otro lado, los agentes concluyeron tras una inspección ocular que “el obstáculo […] presenta una señalización deficiente para las condiciones meteorológicas y de luminosidad existente en el momento del accidente, debido a que el vallado carece de señalización luminosa o elementos reflectantes”, además de que era de “un color oscuro poco visible”.

Con todos estos factores sobre la mesa, desde el propio Ayuntamiento en ningún momento se eludió su responsabilidad para con el accidente. Eso sí, se consideró que la cantidad con la se tenía que indemnizar a la reclamante debía ser mucho menor que la exigida y quedarse en los 19.831 euros referidos. De ahí que pusiera el asunto en manos del Consejo Consultivo.

Los letrados que firman el dictamen consideran que esa cuantía cercana a los 20.000 euros es la “procedente” en tanto en cuanto “en el desglose realizado por la reclamante se confunde el perjuicio personal particular con el perjuicio básico y, además, parecen valorarse ese perjuicio personal particular por un lado y los “daños morales complementarios” por otro, cuando estos son un subtipo de aquel”.

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