La Diócesis de Jaén "aclara" el Decreto que limitaba la interpretación de marchas en el interior de los templos
COFRADÍAS
El vicario general rubrica una instrucción aclaratoria para complementar la normativa sobre el uso extralitúrgico de la música procesional en las iglesias de toda la provincia
El Consejo de Bandas de Jaén pide diálogo al Obispado ante la negativa de tocar música en los templos
Jaén/Ante la demanda ciudadana, el Obispado de Jaén ha escuchado finalmente a los fieles y ha modificado considerablemente su polémico Decreto de usos extralitúrgicos en las iglesias. Lo ha hecho mediante la rúbrica de una instrucción aclaratoria que viene a complementar esta estricta normativa promulgada por el obispo Ramón del Hoyo en 2008, mediante la cual se prohibía en cierta manera la interpretación de marcha procesionales en el interior de los templos o la presencia de formaciones musicales. Esta nueva medida ya ha sido recibida entre los cofrades de toda la provincia con cierta satisfacción.
El mencionado decreto establecía una serie de condicionantes y límites para permitir el uso no litúrgico de los templos de todo el territorio diocesano. Y entre sus artículos más reseñables en este contexto, del 4 al 9, se hacía especial hincapié en la interpretación de música sacra. Se definía ésta como “aquella que, creada para la celebración del culto divino se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos, a la Iglesia”. Este matiz contrastaba hasta entonces con las composiciones procesionales y su dedicación a las imágenes religiosas.
"Las piezas compuestas para ser interpretadas en los desfiles procesionales por las bandas o agrupaciones musicales no están basadas en la eucología ni pensadas para ser ejecutadas en las celebraciones litúrgicas, sino en un desfile procesional", expresa este documento. Sin embargo, desde el Obispado sí que señalaban la posibilidad de que estos conjuntos musicales puedan intervenir en la celebración siempre y cuando recurran a los cantos propios de la liturgia.
Matices de cara a las procesiones
La mayor novedad ahora se centra en la interpretación de marchas procesionales desde el interior de las iglesias. En estos casos, señalan expresamente que "le corresponde al párroco o al responsable del templo, juntamente con la cofradía y algunos miembros del consejo parroquial, juzgar prudentemente la conveniencia de estas prácticas". Para esto mismo enumeran una serie de condiciones a tener en cuenta:
- La presencia del pueblo fiel debe ser prioritaria.
- El aforo permitido no debe incumplir la normativa civil vigente.
- El seguro de responsabilidad civil cubrirá las posibles incidencias.
- El conjunto musical respetará el espacio sagrado.
- El tipo y el número de instrumentos se han de adecuar al lugar, evitando toda estridencia.
- El tiempo de Cuaresma y, especialmente, el Viernes y el Sábado Santos son días de especial austeridad en los que la Iglesia conmemora la muerte y sepultura del Señor, y la mesura externa ha de ayudar al recogimiento interior de los fieles para que participen en el misterio santo.
A estos aspectos primordiales, el Obispado reitera la importancia de garantizar en todo momento la seguridad de los participantes así como del propio espacio sagrado que constituye la iglesia, por lo que "en ningún caso ocuparán el presbiterio". Por último, insisten en que estas formaciones musicales no deben convertirse nunca en el centro de atención "ni alargarse sobremanera", pues lo verdaderamente importante en este tipo de actos "es el culto que se le da al Señor o a la Virgen".
Ante esta situación, por tanto, es probable que en la próxima Semana Santa, en caso de lluvia, podamos escuchar a los músicos de alguna banda ofrecer una pequeña oración musical a nuestras hermandades. Al menos así ya no tendrán que hacerlo bajo el alero de un paraguas.
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