Deniegan una indemnización por lesiones en un concurso de hacheros en Siles

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Un hombre reclamaba 40.000 euros al Ayuntamiento sileño, pero el Consejo Consultivo considera que no hay pruebas de la responsabilidad del Consistorio

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Imagen de archivo de una edición del concurso de hacheros segureños.
Imagen de archivo de una edición del concurso de hacheros segureños.

Jaén/El Consejo Consultivo de Andalucía ha denegado la indemnización de más de 40.000 euros que un hombre reclamaba al Ayuntamiento de Siles por haber sufrido lesiones durante un concurso de Hacheros Segureños. Según un dictamen del superior órgano consultivo, no ha quedado demostrado que el Ayuntamiento, como organizador de la prueba, tuviera responsabilidad directa en el incidente, del que no se aportan detalles en el documento, que es público.

El individuo le pidió al Consistorio sileño 42.676,86 euros en una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 22 de enero de 2024. En el dictamen del Consejo Consultivo tampoco se especifica qué tipo de lesiones había sufrido. Sólo se indica que su “estabilización” tuvo lugar el 18 de abril de 2023, ocho meses antes de que exigiera la indemnización.

De acuerdo al artículo 106.2 de la Constitución Española, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados “por toda lesión” sufrida como “consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, siempre que no se trate de casos de fuerza mayor. No obstante, el Consejo Consultivo recuerda que, según “la opinión generalizada de la doctrina y de la jurisprudencia”, eso no quiere decir que la Administración correspondiente tenga que cargar siempre y de forma automática con la responsabilidad directa de “todos los daños producidos en el ámbito público”, sino que también hay que tener en cuenta “el deber genérico” de “todos los ciudadanos” de “prestar la colaboración debida para el buen funcionamiento de los servicios”.

Es un razonamiento al que acude con frecuencia el órgano consultivo andaluz: según su criterio, el hecho de que una persona tenga un accidente mientras utiliza un servicio, unas instalaciones o una infraestructura pública no puede desligarse del deber previo de haberlos usado correctamente, porque precisamente su irresponsabilidad ha podido ser clave para sufrir ese daño, independientemente de que la Administración haya tenido parte de culpa.

El expediente de reclamación "está yermo"

En el dictamen del caso de Siles, se reconoce, por un lado, que el daño sufrido por el reclamante durante el concurso de hacheros es “efectivo, individualizado, económicamente evaluable e imputable” al Ayuntamiento en tanto en cuanto fue el organizador de la prueba, pero, por otro, se indica que el herido “debía asumir los riegos derivados de tal participación”, igual que “el que participa en un evento taurino y sufre daños como consecuencia del desenvolvimiento normal de tal evento”.

A pesar de ello, el Consultivo entiende que alguien que compite en una cita deportiva “no tiene por qué soportar los daños derivados de un fallo en la organización”. En tal caso, es el propio afectado quien ha de aportar pruebas para demostrar esa negligencia. Y he ahí el verdadero quid de la cuestión: según se indica en el dictamen, el reclamante de Siles no ha alegado “nada que tenga que ver con el proceder de la Administración” sobre el supuesto mal funcionamiento del concurso. Pero es que el órgano tampoco encuentra indicios de ello en ninguno de los dos informes elaborados por el propio Ayuntamiento: uno del concejal de Agricultura del 15 de julio de 2024 y otro de los servicios técnicos municipales del 20 de agosto de 2024. “El expediente está yermo”, sentencia el Consejo Consultivo, razón por la cual ha desestimado la reclamación del afectado a petición de la Administración municipal de Siles.

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