Confirman las condenas por una estafa de casi 250.000 euros en Jaén a una empresa saudí

Tribunales

El TSJA desestima los recursos de los dos defraudadores, castigados con tres años de prisión, y las tres personas que les ayudaron a borrar el rastro del dinero, que han de asumir penas de entre uno y dos años de cárcel

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Sede del TSJA en Granada.
Sede del TSJA en Granada. / Europa Press

Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las condenas de tres años cárcel impuestas en Jaén a dos personas que, en 2019, contrataron a hackers para estafar cerca de 250.000 euros a una empresa petrolera de Arabia Saudí que, meses antes, había hecho una compra a una mercantil barcelonesa dedicada a vender productos de descontaminación química. Los defraudadores encargaron a los individuos, cuyas identidades se desconocen, un doble objetivo: en primer lugar, que interceptaran informáticamente el correo electrónico que contenía las facturas remitidas por la empresa española a la saudí, y en segundo, que modificaran los datos de los documentos para que el dinero acabara en una cuenta de la Caja Rural de Jaén asociada a una mercantil de cuya gestión económica se encargaban los responsables de la estafa. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén no sólo los mandó a prisión en julio de 2023, sino que también les obligó a devolver a la empresa saudí, con intereses, todo el dinero defraudado. También condenó a pasar entre uno y dos años de cárcel a tres personas que les ayudaron a borrar el rastro del dinero a cambio de comisiones. Los cinco recurrieron la sentencia ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal Andaluz, que ha desestimado completamente los recursos.

El 11 de mayo de 2019, la empresa de Arabia Saudí Zamil Group Trade & Services, Ltd, compró a la compañía barcelonesa Techno-Kleen, SL, productos para descontaminar depósitos de combustible por valor de 241.975 euros. La firma española hizo una factura meses después, en noviembre, para que el dinero se abonara en una cuenta del Banco Santander. Tanto la factura como las órdenes de pago fueron remitidas a la compañía árabe por correo electrónico. Sin embargo, según se describe en la posterior sentencia de la Audiencia de Jaén, citada por el TSJA, el email fue interceptado informáticamente “por personas desconocidas” antes de que llegara a su destinatario. Los hackers cambiaron los datos esenciales de los documentos: la fecha, la cuenta de abono y el beneficiario. Los responsables de la empresa árabe, convencidos de que la factura y los datos bancarios eran correctos, hicieron la transferencia. Los casi 250.000 euros no llegaron a Techno-Kleen, que era la que había vendido el producto, sino que acabaron en una cuenta de la Caja Rural cuyo titular es la empresa Proyconji, SL.

Esta compañía se había creado en julio de 2010. Aunque, de acuerdo al fallo de la Audiencia jiennense, su fundador fue Juan G. M., en un principio figuró formalmente como administrador único de la sociedad otro hombre, Rafael O. P. En cualquier caso, “en el mismo momento de la constitución”, este último “otorgó plenos poderes de representación” de la mercantil al fundador, el citado Juan G. M. Rafael se limitó a “ser un mero trabajador” de la empresa “sin acceso alguno a las cuentas bancarias de la sociedad ni a la gestión ordinaria de la misma”. Era Juan G. M. quien se encargaba de gestionar las cuentas, mientras que una tercera persona, Juan D. P., llevaba la contabilidad y “tenía pleno acceso a las claves bancarias para operar” con dichas cuentas. No constaba ninguna actividad relacionada con Proyconji. Desde, “al menos”, 2016 era una empresa fantasma. Pese a ello, sus responsables no la disolvieron.

Siempre según el fallo de la Audiencia de Jaén, los dos ‘juanes’ -Juan G. M. y Juan D. P.- se pusieron en contacto con los hackers, les facilitaron los datos bancarios de Proyconji y les encargaron que interceptaran los correos electrónicos con las facturas remitidas por la empresa Techno-Kleen a la compañía saudí Zamil Group para, así, recibir directamente la transferencia que se iba a hacer a la mercantil barcelonesa. Una vez consumado el plan, los ‘juanes’ hicieron 17 transferencias bancarias y expidieron cinco cheques durante las dos semanas comprendidas entre el 3 y el 17 de diciembre de 2019. Ese fue el tiempo que necesitaron para vaciar la cuenta de la Caja Rural en la que habían recibido los cerca de 250.000 euros. Entre los cheques, el tribunal jiennense destacó tres: dos por sendas cantidades de 30.000 y 25.000 euros retirados por Juan D. P. el 4 y el 11 de diciembre, respectivamente, y otro por 30.000 euros retirado por Juan G. M. el 5 de diciembre.

Así se borró el rastro del dinero hacia las cuentas de los estafadores

En cuanto a las transferencias, la Audiencia jiennense resaltó las que se hicieron a favor de tres personas: Manuel A. D., José Javier J. M. y María Dolores P. F. El primero de ellos recibió dos transferencias de 10.000 y 12.000 euros en una cuenta de la mercantil Fisegur Gestión y una tercera de 15.000 euros en otra cuenta que pertenecía a Gestión Integral Santo Reino. Manuel era administrador de ambas empresas.

En cuanto a José Javier, recibió una única transferencia de 15.000 euros. María Dolores recibió, por su parte, cuatro transferencias en cuatro días por importe total de 55.000 euros entre dos cuentas bancarias. Además, en una tercera cuenta de la que era cotitular su hija Ana P. P., aunque era la propia madre la que le gestionaba “plenamente”, recibió otros 15.000 euros.

En la sentencia se deja claro que los tres conocían “el origen ilícito del dinero” y que ayudaron a los ‘juanes’ a enmascarar su procedencia: les facilitaron a estos sus cuentas bancarias para, una vez recibidas las transferencias, retirar “inmediatamente” en efectivo el dinero recibido y entregárselo a los urdidores del plan “a cambio de recibir una determinada comisión monetaria”, que, en el caso de José Javier, fue de 700 euros.

Uno de los ‘juanes’, Juan G. M., hizo cuatro transferencias por un total de 8.900 euros a una cuenta de su hija, Ana María G. O., quien, no obstante, desconocía el “origen ilícito” del dinero en tanto en cuanto era su padre quien gestionaba la cuenta. Ella, además, figuraba como titular de un coche BMW que su padre compró el 12 de diciembre de 2019 por 7.300 euros, que fueron abonados por él mismo: 6.200 por transferencia bancaria y 1.100 en efectivo.

Ocho detenciones, ocho acusaciones

La Policía Nacional llegó a detener a ocho personas como supuestos implicados en la estafa, a saber, ambos ‘juanes’, la hija de uno de ellos, las tres personas que recibieron las transferencias, la hija de uno de estos y Rafael O. P., el trabajador de Proyconji sin acceso a las cuentas bancarias. Todos fueron a juicio como acusados.

Juan G. M. y Juan D. P. fueron condenados el 20 de julio de 2023 a tres años de cárcel por sendos delitos de estafa agravada ya definida. A las tres personas que recibieron las transferencias del dinero defraudado, se les castigó por sendos delitos de receptación: a Manuel A. D. y a José Javier J. M. les cayó un año de prisión, mientras que María Dolores fue castigada con dos años entre rejas. El juez absolvió a la hija de María Dolores y a Rafael O. P. También a la hija de Juan G. M., aunque sólo penalmente, porque sí la obligó a devolver el coche el coche que le compró su padre, pero no a la empresa en la que fue adquirido, sino a la mercantil saudí, para que esta lo tasara y descontara el valor de la cantidad total estafada.

En concepto de responsabilidad civil, se condenó a Juan D. P. y a Juan G. M. a indemnizar a la empresa saudí todo el dinero defraudado con intereses. De ese montante, las tres personas que recibieron las transferencias fueron obligadas a hacerse cargo de 1.200 euros, en el caso de Manuel A. D.; de 700, en el de José Javier J. M., y de 10.000, en el de María Dolores P. F., todo con intereses. Ambos ‘juanes’ y Manuel interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJA a los que, posteriormente, se adhirieron las defensas de José Javier y María Dolores.

Explicaciones "carentes de verosimilitud"

En sus recursos, Juan G. M. y Juan D. P. negaron haber contactado con los hackers que manipularon las facturas enviadas a la petrolera de Arabia Saudí y, de hecho, insistieron en que no había pruebas del supuesto acuerdo con esos individuos no identificados. También rechazaron que fueran los responsables de la gestión contable de la empresa en cuya cuenta de la Caja Rural acabó el dinero defraudado, y criticaron el hecho de que en el juicio no declarara ningún representante de la empresa saudí ni de la barcelonesa que emitió las facturas originales. Para desmontar esos argumentos, la Sala empieza explicando que, durante la instrucción del caso, los entonces investigados dieron una “explicación carente de verosimilitud” sobre los hechos. Según dijeron, cuando recibieron el ingreso casi 250.000 euros en la cuenta de la empresa, creyeron tenía que ver con un préstamo que habían acordado con un tercero para hacer una operación inmobiliaria. Aseguraron que, cuando el prestamista les advirtió de que había habido un error, decidieron devolver el dinero sacando cheques y haciendo transferencias a amigos y conocidos por las dificultades de sacar de golpe todo ese dinero. Tras ello, afirmaron que devolvieron el montante a su prestamista.

“Para respaldar tan rebuscada secuencia no aportan la menor prueba sobre la realidad del supuesto proyecto inmobiliario ni del préstamo en cuestión”, destaca el TSJA, que, además, recuerda que, durante el juicio, ambos cambiaron su versión y, lejos de defender esa relación de hechos, simplemente se limitaron a “negar su responsabilidad” y asegurar que desconocían que el origen del dinero era ilícito, “todo ello sin ofrecer a cambio una explicación mínimamente concreta de por qué apareció tan abultada suma de dinero en la cuenta de Proyconji, SL, y qué justificación tiene que en las dos semanas siguientes se dedicaran a extraer la cantidad recibida mediante 17 transferencias y cinco cheques”, máxime teniendo en cuenta que la empresa había estado sin actividad durante los años anteriores y que no constaba que se hubiera hecho ningún movimiento bancario en esa cuenta durante el año 2019, hasta que llegaron los cerca de 250.000 euros.

“Es indiscutido que ambos acusados llevaron a cabo las transferencias bien para satisfacer gastos de su interés o bien acordando con los titulares de las cuentas destinatarias que estos extrajeran el dinero recibido en las mismas y lo entregasen en mano a los hoy recurrentes a cambio de una gratificación, colaboradores estos últimos que han resultado condenados como autores de receptación”, dice en su sentencia la Sala, que añade que “la ilícita obtención del dinero en su origen” también está “cumplidamente acreditada”: “Lesiona la lógica afirmar que actúan en la creencia de hacerlo bajo la ley quienes colaboran a obtener casi un cuarto de millón de euros de ajena pertenencia mediante la manipulación de su base documental informática y se apropian de dicha cantidad”, considera el TSJA, que, además, dice que es “irrelevante” el hecho de que no comparecieran en el juicio representantes de la mercantil estafada de Arabia Saudí ni de la de Barcelona.

Por su parte, Manuel A. D., en el recurso al que luego se adhirieron José Javier J. M. y María Dolores P. F., pidió su absolución sosteniendo que no tenía ni idea de que el dinero que recibió en las transferencias viniera de una operación ilegal. Además, dijo que, si accedió a recibir esas transferencias, fue simplemente porque ya conocía a Juan D. P. de negocios previos. Sin embargo, la Sala no le ha creído y piensa que, teniendo en cuenta que recibió de modo fraccionado 37.000 euros de Juan D. P. y que luego este le pidió que le devolviera el montante en efectivo en lugar de transferírselo a su cuenta personal, Manuel “tuvo que forzosamente recelar de la legalidad” del dinero. Por todos estos argumentos, el TSJA ha desestimado los recursos y, por consiguiente, ha confirmado el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial de Jaén. Los condenados aún pueden interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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