Castigan al Ayuntamiento de Úbeda por la 'apropiación' indebida de una finca en 1998

Tribunales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén anula la inscripción de los terrenos en el inventario de bienes municipales a raíz de una demanda de una familia

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Ayuntamiento de Úbeda

Jaén/El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén ha anulado la inscripción de unos terrenos en el inventario de bienes municipales de Úbeda en 1998 porque, según sostiene, en su momento el Ayuntamiento no cumplió todos los requisitos legales a los que está sometida esta clase de procedimientos. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Jaén Hoy, se admite un recurso interpuesto por una familia que reclamaba la titularidad de la finca a raíz de que la Administración aprobara su expropiación a finales de 2022. No obstante, en el fallo se advierte que la anulación de la inscripción no conlleva que se reconozca como dueña del terreno a ninguna de las dos partes.

La finca en cuestión se encuentra entre el Camino de las Canteras y la Calle León XIII. Aunque ya estaba inscrita en el inventario de bienes municipales, según un acuerdo plenario del 22 de diciembre de 1998, el procedimiento de expropiación forzosa para incorporarla definitivamente al catálogo municipal no se inició hasta el 26 de octubre de 2022, a través de una Resolución de Alcaldía.

La familia que asegura que el terreno le pertenece presentó una solicitud de rectificación del inventario al considerar que no se habían seguido los trámites legales necesarios para incorporar la parcela, y que, por lo tanto, esa inclusión tenía que anularse. El 30 de diciembre de ese mismo año, el pleno del Ayuntamiento de Úbeda acordó no admitir la petición. Se consideraba que se trataba de un recurso de reposición y que ya se había cumplido el plazo habitual de un mes para presentarlo.

Fue entonces cuando los demandantes interpusieron un recurso contencioso-administrativo. La familia afirmaba que no fue un recurso de reposición lo que presentó en primera instancia, sino una reclamación que entró dentro del plazo de alegaciones de cualquier proceso de expropiación. “Lo que se pretende en la demanda es que se anule la primera inscripción del bien en ese inventario, porque se dice que se incluyó allí de manera arbitraria y sin ninguna prevención procedimental que justificara la demanialidad del bien”, reza la sentencia.

El Ayuntamiento se opuso al recurso reafirmándose en la idea de que era un recurso de reposición lo que la familia había presentado. En ese sentido, arguyó que la reclamación afectaba a dos procedimientos administrativos diferentes: en primer lugar, la aprobación del inventario de bienes municipales en 1998 que se confirmó, también en pleno, el 30 de diciembre de 2022; en segundo, el expediente de expropiación forzosa de los terrenos. Según el Consistorio, la rectificación de la incorporación de una parcela al inventario municipal supone la anulación de un acto administrativo contra el que sólo cabe interponer un recurso de reposición.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado de plano esta postura. En primer lugar, explica que los afectados en un proceso de esta índole “pueden presentar cualquier solicitud que interese a su derecho”, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “La Administración tiene la obligación de resolver esas solicitudes siempre. No es una opción, es una obligación”, añade, y va más allá: “Lo que no puede hacer el Ayuntamiento, como así ha hecho, es decir que el escrito no lo tramita conforme a lo solicitado y decidir darle carácter de recurso de reposición (cuando no se lo han planteado como tal) para inadmitirlo por extemporáneo. Es incluso una causa de nulidad radical, pues prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, buscando un objetivo espurio, como es el no entrar al fondo de la cuestión con ese subterfugio procedimental absolutamente absurdo e injustificado”.

El Ayuntamiento cometió dos errores

Pero el verdadero quid de la cuestión es otro. En el fallo se indica que el Ayuntamiento no cumplió todas las obligaciones que establece la ley para arrogarse la titularidad de la finca. En primer lugar, se aclara que, para “considerar correcta” la inclusión de un bien en el inventario municipal, “es suficiente la simple existencia de indicios de que los bienes tienen naturaleza pública”, según la jurisprudencia. No obstante, la jueza destaca que esa circunstancia “no quita que la Administración deba realizar una mínima labor de investigación del bien”. “Aunque se ha indicado también que tampoco es preciso un expediente previo de investigación en aquellos supuestos en los que la Administración no alberga duda sobre la naturaleza pública del bien, debe quedar diáfanamente justificada esa circunstancia, cosa que aquí no sucede”, agrega.

Por otra parte, la magistrada recuerda que el Real Decreto del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales “exige que los inventarios sean autorizados por el Secretario de la corporación con el visto bueno del Presidente”. Sin embargo, “en el procedimiento no consta que esos bienes -los de la demanda- se hayan incorporado al inventario con esas prevenciones”.

Por todo ello, la jueza ha admitido el recurso de la familia reclamante. Eso sí, en la sentencia deja claro que la anulación de la inscripción de la finca en el inventario municipal “ni determina la titularidad de los demandantes de los terrenos debatidos, ni modifica la situación del planeamiento urbanístico al respecto, ni tiene por qué incidir en el procedimiento expropiatorio iniciado”. Según indica, en lo que a este proceso respecta “no se puede entrar en el tema de quién es la propiedad del bien”, algo que, en todo caso, “tendrá que dilucidarse en un pleito en la jurisdicción civil”: “El inventario de bienes es un documento meramente informativo. No atribuye titularidades”, concluye.

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