El tribunal imputa al capitán de Jaén por la muerte de los militares en Cerro Muriano
Tragedia en el Ejército
El tribunal militar acuerda la imputación del capitán encargado de las maniobras y otros dos mandos. El militar de Jaén fue antes teniente de la Legión
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El tribunal militar que investiga la muerte por ahogamiento de dos militares el pasado 21 diciembre en la base de Cerro Muriano (Córdoba) ha acordado la imputación del capitán encargado de las maniobras, además de otros dos mandos, según han informado a EFE fuentes cercanas al caso.
Concretamente, el juez del Tribunal Togado Militar 21 de Sevilla, que investiga lo ocurrido tras la inhibición del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba, ha decidido imputar al capitán, retirado de inmediato de sus funciones por el Ministerio de Defensa tras el suceso, a un teniente y a un sargento presentes en las maniobras acuáticas. El capitán Zúñiga, jiennense de 30 años, ingresó en el Ejército en 2011, al cumplir los 18 años, y fue teniente de la Legión antes de ascender a capitán, según adelantó ayer el diario "El Mundo".
Según las fuentes, los imputados podrían haber incurrido en un delito contra la eficacia del servicio, que se produce cuando el militar incumple sus deberes fundamentales causando "grave daño en los medios o recursos de las Fuerzas Armadas o en las personas, o riesgo para el servicio o para la seguridad de una fuerza, unidad o establecimiento de las Fuerzas Armadas".
En el auto del juez del pasado miércoles, al que ha tenido acceso EFE y contra el que cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, se indica que durante el ejercicio realizado el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano, consistente en el" cruce de un cauce de agua", las medidas de seguridad empleadas "en orden a la correcta realización del ejercicio programado, en principio, no cumplieron la función pretendida".
Según el escrito del juez, la cuerda utilizada para que los participantes en el ejercicio "pudieran asirse a la misma para el caso de que fuera necesario, no reunía los requisitos para ello", así como "tampoco lo hizo la mochila empleada" para "proporcionarles flotabilidad".
En este sentido, el juez expone que "muchas de las mismas no estaban convenientemente estanqueizadas y otras tenían un exceso de peso" debido a que contenían "lo que parece ser una mina de instrucción de 3,5 kilogramos" usadas en otros ejercicios anteriores y que no fueron retiradas en ese momento, lo que pudo motivar, por ambos casos, que las mochilas "como elemento de seguridad, no fueran aptas para tal fin".
Por ello, el escrito señala que, "en principio", puede existir una "relación de causalidad entre la posible falta de idoneidad de estas medidas de seguridad empleadas en el ejercicio realizado" con el "resultado producido", como fue la muerte de los dos militares.
De esta manera, el juez militar entiende que los hechos investigados pueden ser "constitutivos de un presunto delito 'Contra la eficacia en el servicio'" establecido en el artículo del Código Penal Militar, del que pudieran resultar responsables un capitán, retirado por el Ministerio de Defensa el mismo día del suceso, así como "mandos que intervinieron y debían velar por el correcto desarrollo" del ejercicio, en concreto un teniente y un sargento.
Finalmente, en su escrito el juez también ha rechazado la petición de la Policía Judicial de acordar el "secreto de las actuaciones".
El abogado Luis Romero, que representa a los padres del soldado, fallecido aquella jornada junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años de edad y natural de Adamuz (Córdoba), al ahogarse ambos en el lago; anunció en una rueda de prensa en Sevilla que recurrirá la citada decisión del Juzgado de Instrucción número cuatro de Córdoba de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21.
MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PARA EL CAPITÁN
Además, anunció que una vez declare en sede judicial el capitán responsable del ejercicio, solicitará como medida cautelar su ingreso en prisión provisional, a cuenta de su "negligencia" y por haber "puesto en riesgo" las vidas de los efectivos que participaban en la maniobra.
Y es que según aseguró, de las comparecencias de testigos se deduce que por mor del capitán, los efectivos atravesaron el lago sin línea de vida, sino con sólo una "cuerda de guía"; algunos de ellos, entre ellos el soldado fallecido, con una "pesa de castigo" de 3,5 kilos añadida a su mochila de más de ocho kilos y su fusil; sin dispositivo de prevención y asistencia sanitaria y con la presunta "orden" fatídica del propio capitán de descolgar la mencionada cuerda, entre otros aspectos.
Las acciones judiciales de la familia, como recordó, se dirigen contra este capitán, de apellido Zuñiga, y contra el resto de la "cadena de mando", aludiendo al teniente coronel, el coronel y el general de Brigada, cuya condición de investigados ha reclamado. Igualmente, ha señalado que los padres del soldado fallecido solicitan que el Ministerio de Defensa sea incluido en la causa como responsable civil subsidiario.
Si definitivamente la causa queda en la Jurisdicción Militar, según ha precisado el letrado, tendría que ser elevada al Tribunal Militar Central en el caso de que fuese aceptada la petición de que sean investigados los mandos de rango superior.
A "CERO GRADOS O MENOS"
Luis Romero ha explicado que de las pesquisas iniciales del caso se desprende que a la hora de realizar el citado ejercicio de cruce del lago, el agua "estaba turbia" y a una temperatura de "cero grados o menos", había "mucho fango" y escasa visibilidad; además de que "no había una línea de vida", sino sólo una "cuerda guía"; "sin médicos alrededor", ni ambulancia, ni "un plan de riesgo" ni medidas de seguridad, extremos todos ellos que ha achacado al capitán Zúñiga y que ha tachado de "negligencia".
El soldado fallecido, así como otros tantos de los 15 que se sumergieron en el agua, pues la maniobra fue detenida cuando aún quedaban otros 60 efectivos por entrar en el lago, según el letrado, llevaba no sólo su equipamiento con cargas como el casco, el fusil reglamentario o una mochila de más de ocho kilos, sino además una "pesa de castigo" de 3,5 kilos que simulaba "una mina".
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