Cabra del Santo Cristo 'afina' sus límites territoriales para adaptarlos al siglo XXI

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La Junta de Andalucía aprueba sendas órdenes de replanteo de las líneas que separan al municipio de Jódar y de Larva, que aún figuraban oficialmente con las coordenadas de las actas de deslinde firmadas en 1876 y 1944, respectivamente

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Panorámica de Cabra del Santo Cristo / Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo

Jaén/La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía ha aprobado el replanteo de las fronteras que separan a Cabra del Santo Cristo de Jódar, por un lado, y de Larva, por otro. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este viernes recogía sendas órdenes, fechadas el 5 de octubre, para, una vez superados los plazos de alegaciones, dar el visto bueno a ambos procedimientos amparándose en sendos informes del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). El objetivo no es modificar los deslindes efectuados en su momento, sino “mejorar la precisión geométrica” de los límites territoriales para dotar de “mayor seguridad jurídica” la “concreción del territorio municipal” y que, así, no haya problemas de competencias entre los ayuntamientos afectados.

La Secretaría General de Administración Local de la Junta dictó sendas resoluciones de inicio de los dos procedimientos de replanteo el pasado 24 de mayo. En ambos casos se informó de ello a los ayuntamientos implicados, es decir, los que comparten puntos de amojonamiento a lo largo de la línea delimitadora de los términos municipales. También se solicitó al IECA un informe por cada uno de los procedimientos.

El primero de los informes se emitió el 2 de julio. Para elaborarlo se empleó como documento jurídico el acta de deslinde del 25 de abril de 1944, que reconoce cuatro puntos de amojonamiento compartidos por Cabra del Santo Cristo, Larva y Quesada. Según reza en la Orden publicada en el BOJA, a “la operación de determinación de la línea” que se llevó a cabo el día que se firmó el acta, “asistieron y otorgaron su conformidad” los comisionados de los tres municipios. En base a ello, la Junta trasladó una propuesta de replanteo a estos ayuntamientos, y el proceso se cerró sin que se presentaran alegaciones.

El segundo informe del IECA está fechado el 27 de julio. El acta de deslinde en la que se basa data del siglo XIX. Del 12 de abril de 1876, para más señas. La línea que separa Cabra del Santo Cristo y Jódar consta de 13 puntos de amojonamiento: el primero lo comparten, además de estos dos municipios, Úbeda; y el último, el tercer pueblo implicado es Huelma.

En el documento se especifica que al deslinde sólo asistieron y dieron su visto bueno representantes de Cabra y de Jódar, si bien Úbeda ya había mostrado su conformidad en dos actas previas: una del 18 de enero de 1875, de la línea límite entre Úbeda y Jódar, y otra del 27 de noviembre de 1875, para delimitar la hoy ciudad Patrimonio de la Humanidad y Cabra del Santo Cristo.

Sin embargo, al recibir la propuesta de Orden de deslinde de la Junta el pasado julio, el Ayuntamiento ubetense presentó una alegación a finales de agosto. Según sostenía, las coordenadas de replanteo en el punto compartido con Cabra y Jódar “difieren con respecto a la cartografía derivada de las actas del Registro Central de Cartografía (RCC) y de la cartografía catastral”. Además, explicó que el único aval jurídico de las actas de deslinde de los años 1874 y 1875 sólo fue la delimitación con Jódar, no con Cabra: “Bien por desacuerdo entre los ayuntamientos o por cualquier otra circunstancia, no tiene valor jurídico y su geometría se considera actualmente provisional, a la espera de su deslinde definitivo y su inscripción en el Registro Central de Cartografía”, arguyó el Consistorio de Úbeda.

"Mayor seguridad jurídica" entre municipios

En un informe del 20 de septiembre, el IECA rechazó la alegación poniendo sobre la mesa varios argumentos. En primer lugar, recordó que sí que hubo acuerdo sobre el deslindamiento entre Cabra del Santo Cristo, Jódar y Úbeda porque, a pesar de que no hubo representación de este último municipio cuando se firmó el acta en 1876, ya había dado su visto bueno con anterioridad.

En segundo, indicó que, según el Decreto 157/2016, que regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía, si las líneas divisorias entre municipios fijadas en el pasado no se han llegado a adaptar a las coordenadas geográficas del sistema geodésico de referencia oficial en España -el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89-, “se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día”. Eso es lo que, según el IECA, se ha hecho en este caso: como el deslinde se efectuó cuando aún no existía el actual sistema geodésico oficial a nivel nacional, se ha adaptado aquello a dicho sistema.

El procedimiento, además, parte “de la premisa del carácter sustancial del territorio como elemento vertebrador del municipio”, y aclara, en ese sentido, el IECA: “En el presente procedimiento de replanteo no se modifica el deslinde previamente efectuado (inamovible), sino que supone únicamente una mejora de la precisión geométrica al expresar las coordenadas de cada punto de amojonamiento en el sistema geodésico exigido, lo que redunda en mayor seguridad jurídica en lo que a la concreción del territorio municipal se refiere, con la trascendencia que ello conlleva para el ejercicio de las competencias por parte de los ayuntamientos”.

Por otro lado, en la respuesta a la alegación se aclaró que la cartografía del Catastro “no puede prevalecer, de ningún modo”: “La doctrina jurisprudencial se ha pronunciado reiteradamente acerca de que esa documentación cartográfica (cuya competencia corresponde al órgano con atribuciones en materia de hacienda en la administración del Estado) se limita a señalizar parcelaciones a efectos hacendísticos y de gestión recaudatoria o tributaria, careciendo de virtualidad para señalizar las líneas límites entre términos municipales”.

Contra las dos órdenes de replanteo aprobadas por la Junta aún cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública durante el próximo mes. Si es una administración pública la que quiere impugnarlas, tiene dos meses para interponer un requerimiento de revocación. Y aunque las órdenes ponen fin a la vía administrativa, también se puede interponer contra ellas un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los próximos dos meses.

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