El Ayuntamiento de Jaén anula una oposición tras una denuncia de supuestas irregularidades

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Uno de los aspirantes a dos plazas fijas de técnico administrativo impugnó el proceso por incumplimiento de plazos y falta de transparencia en los criterios de corrección, entre otros aspectos

El Consistorio suspende la oposición después de haberse cumplido el plazo para que el tribunal calificador aclarara las cuestiones reclamadas

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Ayuntamiento de Jaén / Europa Press

El Ayuntamiento de Jaén ha suspendido la oposición para adjudicar dos plazas fijas de técnico administrativo a raíz de la denuncia de uno de los aspirantes por supuestas irregularidades en el proceso, iniciado en 2023. El reclamante presentó un escrito en el Registro General municipal pidiendo la nulidad del procedimiento selectivo porque, según argumentó, ni se habían hecho públicos los criterios de corrección de los exámenes, ni se habían respetado los tiempos para presentar alegaciones, entre otras cuestiones. También aseguró que se les había pasado las preguntas de las pruebas a las personas que, posteriormente, obtuvieron las mejores notas. El Ayuntamiento, en una Resolución publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (BOP) reconoce algunas imprecisiones del proceso, pero no lo declara nulo por ello, sino porque, tras haber solicitado al tribunal calificador que aclarara todas las cuestiones planteadas en la reclamación, se ha agotado el plazo previsto para ello sin haber obtenido respuesta.

Según consta en la Resolución, firmada por el tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento, Vicente Oya, las dos plazas de funcionario vacantes que se pusieron en juego en la oposición forman parte de la Oferta de Empleo Público (OPE) del 2021. El proceso para ocupar los dos puestos arrancó a primeros de 2023, con el equipo de Gobierno PSOE-Cs aún al frente del Consistorio. No obstante, la solicitud de nulidad no se presentó hasta mayo de este año, después de que se hubieran celebrado tanto el examen práctico como el teórico, y ya con el PP en el Gobierno de la capital.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso quedó aprobada en una Resolución del 15 de marzo de 2023, según se indica desde el propio Ayuntamiento en el documento en el que anula la oposición. Se fijó un plazo de diez días para presentar reclamaciones, nombrar al tribunal y convocar el examen, fijado en principio para el 12 de abril siguiente. El problema es que dicho plazo empezó a contar cuando la Resolución se publicó en el BOP provincial y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, y ello no ocurrió hasta el 5 de abril, por lo que el plazo para subsanar reclamaciones comenzó el 10 de abril y finalizó el 21 de abril, es decir más tarde de la fecha inicialmente señalada para el examen. El primer examen, el práctico, se celebró finalmente el 3 de mayo. Pero varios de los aspirantes impugnaron la prueba, que quedó anulada. Se repitió el 23 de mayo.

Falta de transparencia y errores en plazos de alegaciones

Fue a partir de este punto cuando se sucedieron las supuestas irregularidades denunciadas por uno de los aspirantes. En primer lugar, en su escrito aseguró que el tribunal no hizo público en el BOP el sistema de puntuación de los ejercicios -teórico y práctico- previsto en la oposición. Desde el Ayuntamiento se aclara que, en la misma nota informativa del tribunal en la que se fijó para el 23 de mayo la repetición de la prueba práctica, también se incluyeron los criterios de valoración. Además, añade que la hoja de respuestas del ejercicio se publicó el mismo 23 de mayo, tras haber terminado el examen.

En el caso de la prueba teórica, celebrada el 23 de mayo de 2024, la lista con las puntuaciones se publicó en Sede Electrónica el 29 de mayo, con un plazo de alegaciones entre el 30 de mayo y el 5 de junio. El 8 de junio se publicaron las puntuaciones definitivas. Pero el Ayuntamiento no alude a ninguna Resolución en la que figuraran los criterios de evaluación de este examen, sino sólo la hoja de respuestas.

En segundo lugar, el reclamante denunció que el tribunal no cumplía las distintas normativas de paridad entre hombres y mujeres: los ‘jueces’ de la oposición del Ayuntamiento eran cuatro mujeres y dos hombres. Precisamente en cuanto al tribunal, el aspirante destacó que la presidenta y el secretario renunciaron a seguir ejerciendo esa labor el 29 de junio de 2023, lo cual, para él, fue prueba del “reconocimiento tácito” de las irregularidades denunciadas. Al respecto, también resaltó que no se nombró a nadie para ocupar los dos puestos del tribunal, por lo que el procedimiento quedó paralizado, “sumando otra irregularidad a las ya indicadas”. En mayo de 2024 quedó suspendida la renuncia de la presidenta y el secretario “arbitrariamente”.

Por otro lado, en la solicitud de nulidad se afirma que tanto en la lista provisional de admitidos al proceso como en la de excluidos aparecía un mismo candidato. El reclamante señaló que las dos relaciones se elevaron a definitivas el 24 de abril de 2023 sin que se hubiera corregido el fallo cuando llegó el día de hacer el primer examen, el 3 de mayo, antes de que se anulara aquel ejercicio. No obstante, desde el Ayuntamiento se asegura que sí se subsanó el error en una Resolución del 10 de mayo publicada en la Sede Electrónica municipal.

Otro de los puntos que llaman la atención de la reclamación es que se asevera que las preguntas de los dos exámenes se les había proporcionado previamente a algunos aspirantes “que mantienen una estrecha relación laboral en el Ayuntamiento de Jaén”. Fueron estos los que, de acuerdo a la solicitud de nulidad, luego obtuvieron las calificaciones máximas.

Por último, el denunciante aseguró que no se respetaron los plazos para formular alegaciones al ejercicio teórico. Según su escrito de impugnación, el 23 de mayo de 2024 se publicó la lista provisional de aspirantes que aprobaron el ejercicio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Se concedió un plazo de cinco días hábiles -entre el 24 y el 30 de mayo- para presentar alegaciones, pero el mismo día se publicó otra lista, en la que se sumaba las puntaciones en la fase de oposición y en la de concurso de todos los aspirantes, “sin desglosar en esta última las puntaciones obtenidas por méritos profesionales y por formación, concediendo un plazo de cinco días hábiles ‘solapado’ con el anterior, comprendido desde el 24 al 30 de mayo”. “Es obvio que la presidenta y el secretario del tribunal de selección han vulnerado el derecho de los aspirantes a formular alegaciones”, reza el documento.

Desde el Ayuntamiento se indica que la hoja de respuestas del ejercicio teórico se publicó en Sede Electrónica, en efecto, el 23 de mayo de 2024. La puntuación de cada aspirante se hizo pública en una nota informativa del tribunal un día antes, y el plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones fue del 24 al 30 de mayo de 2024. Ese mismo 22 de mayo, tal y como señaló el reclamante, hubo otra nota informativa con los aspirantes que habían aprobado el ejercicio, incluyendo la fase de oposición y concurso sin desglose de este. “Se publicó el 23 de mayo de 2024, por lo que el plazo de alegaciones coincidía en las mismas fechas que la nota informativa que recogía la puntuación obtenida en el segundo ejercicio teórico”, dice el Consistorio.

El pasado 10 de junio, el tercer teniente de alcalde registró un escrito pidiendo al tribunal de la oposición que se pronunciara al respecto de todas las cuestiones planteadas. Según se explica en la Resolución definitiva, en estos casos cabe aplicar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 117.3 se establece que, si, pasado un mes desde que se presenta una petición de nulidad en el Registro de una Administración, “el órgano a quien corresponda resolver el asunto” no se pronuncia con una “resolución expresa al respecto”, se entiende que el “acto impugnado” ha quedado suspendido. Este es el caso de la oposición jiennense. En cualquier caso, contra la Resolución aún puede interponerse un recurso contencioso-administrativo.

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