Absuelven a una extrabajadora de la residencia de Linares demandada por criticar falta de EPIs durante el Covid-19

Tribunales

El Supremo anula la sentencia de un Juzgado linarense, que obligó a la auxiliar de enfermería a indemnizar con 6.000 euros al director del geriátrico por atentar contra su derecho al honor

Una mujer pierde un brazo en un accidente de tráfico en Linares

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. / Europa Press

Linares/El Tribunal Supremo considera que las críticas proferidas por una auxiliar de enfermería de Linares contra la dirección de la residencia de mayores para la que trabajó en abril de 2020, en plena pandemia de coronavirus, fueron manifestaciones de “interés social”, teniendo en cuenta las circunstancias de colapso asistencial y sobrecarga de trabajo sanitario, y no sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, por lo que “no pueden ser tomadas como una ofensa”. El director del geriátrico la demandó por atentar contra su derecho al honor después de que la trabajadora, que era también concejala en el Ayuntamiento de Linares, se quejara en varios medios de comunicación comarcales de la escasez de Equipos de Protección Individual (EPI) que sufrían los empleados del centro y, además, afirmara que los responsables de la residencia estaban presionando a sus trabajadores para que no denunciaran en público esa situación. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares la condenó a indemnizar al director del geriátrico con 6.000 euros, una decisión ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Jaén. Sin embargo, el Alto Tribunal ha enmendado ahora la plana a ambos tribunales, ha dejado sin efecto los dos fallos y ha emitido una nueva sentencia desestimando la demanda del director.

De acuerdo al texto de la sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Supremo, la demandada comenzó a trabajar en la residencia mixta para personas mayores de Linares el 7 de abril de 2020, menos de un mes después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decretara el primer estado de alarma para contener la pandemia de coronavirus. El 19 de abril, la Guardia Civil, la Policía, el equipo de Bomberos y los voluntarios de Protección Civil de Linares celebraron un acto de homenaje al personal de la residencia. Una televisión comarcal lo cubrió y entrevistó a la trabajadora posteriormente demandada, que llevaba puesta una bolsa de basura negra a modo de bata.

La mujer agradeció la ayuda de voluntarios que, entre otras cosas, habían elaborado y proporcionado a los trabajadores mascarillas, batas y gorros en una carencia de EPIs: “Ahora lo único que necesitamos es que tengamos unos EPIs en condiciones. Como veis, algunos tenemos que cubrirnos con EPIs distintos con bolsas de basura para poder luchar contra esto”, dijo al reportero. En una entrevista posterior en televisión, la empleada volvió a lamentar la escasez de equipos de protección adecuados en el geriátrico: “El director yo creo que está un poco saturado, obviamente no hay material por ningún sitio, a lo mejor está costando trabajo conseguirlo [...] También creo que será un bulo porque dicen que en el almacén hay muchísimo material que no se ha repartido todavía. Cuando todo esto pase habrá que buscar algún tipo de responsabilidad”.

Tras ello, grabó un vídeo que subió a su perfil de Facebook el 23 de abril. La mujer reconoció que, tras la segunda entrevista en televisión, “sabía que podía tener consecuencias” que se habían consumado hacía dos días con su despido: “Me ha llamado la jefa de Enfermería y me dijo que la persona a la que estaba sustituyendo se incorpora al trabajo y que debo cesar, que la llamaron de la Junta de Andalucía para que se incorporase, lo que me extraña porque dicha persona es del grupo de riesgo”. Además, aseguró que en su contrato se establecía que su relación laboral con la residencia estaría vigente “mientras exista la circunstancia de emergencia causada por el Covid-19”.

Más tarde, el 8 de mayo, la Cadena Ser de Linares entrevistó tanto a esta profesional como a otra auxiliar de enfermería de la residencia linarense a raíz del fallecimiento por coronavirus de un médico del geriátrico. Ambas entrevistadas acusaron a la dirección del centro de estar presionando a los trabajadores para que no denunciaran públicamente la escasez de equipos de protección. “No sabemos qué hubiese pasado si hubiese estado bien protegido -en referencia al facultativo fallecido-, pero sí sabemos lo que ha pasado sin estarlo”, dijo la primera.

Según el fallo del Supremo, en otra entrevista, el presentador le contó a la demandada, que entonces ya comparecía sólo como concejala del Ayuntamiento, que en el medio habían recibido un burofax de un despacho de abogados de Madrid “por la entrevista que te hicimos”: “Yo ya me veía así”, indicó haciendo un gesto de estar esposado. La mujer contestó: “¿Cómo se puede coartar la libertad de expresión?, ¿cómo se puede pedir a la prensa que no informéis?, ¿cómo se puede actuar de esa manera? En plan mafiosillo. Hombre, eso no está bien”.

El director de la residencia entendió que todas esas declaraciones atentaban “contra su prestigio profesional y, en consecuencia, contra su derecho fundamental al honor”. Por ello, demandó a su extrabajadora, además de a la segunda auxiliar entrevistada y a la Cadena Ser. En estos dos últimos casos, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Linares y el número 1 emitieron sendas sentencias absolutorias, posteriormente confirmadas por la Audiencia Provincial de Jaén.

"Intromisiones ilegítimos" en el derecho al honor

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 linarense sí falló a favor del director del geriátrico en el primer caso: condenó a la demandada a indemnizar a su exjefe con 6.000 euros por daños morales por “intromisiones ilegítimas en su derecho al honor”. Según la sentencia, el responsable de la residencia “proporcionó a sus trabajadores los medios y equipos de protección individual legalmente exigibles durante la gestión la crisis derivada de la pandemia del coronavirus”. También entendió el juzgado que la demandada “faltó a la verdad” cuando dio a entender en los medios de comunicación que los trabajadores del centro carecían de “equipos individuales homologados”. Por último, señaló que la trabajadora sobrepasó “los límites de la libertad de expresión” al describir al director como “mafiosillo” por su gestión durante los primeros meses de la pandemia.

La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia de Jaén, que, en noviembre de 2022, confirmó el fallo del juzgado linarense. Entre otras cosas, consideró que los equipos de protección se entregaron a los trabajadores en función de los que se disponía en aquellos momentos de escasez de medios. Según el tribunal provincial, tampoco constaba que se intentara actuar al margen de la normativa en la materia para tratar de acallar a quienes mostraran su desacuerdo con la gestión del centro. La demandada volvió a recurrir, esta vez ante el Supremo.

Las claves de la sentencia del Supremo

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal recuerda que el estallido de la pandemia de coronavirus, “hasta entonces desconocida y de consecuencias mortales”, provocó en los primeros meses de crisis “una constante variación de los protocolos médicos de actuación, todo ello, además, en un contexto internacional de escasez de medios materiales de protección frente a los contagios, y de asistencia a los enfermos en unos colapsados centros hospitalarios que no daban abasto con el número de ingresos de las personas contagiadas con el virus”.

“El impacto de la enfermedad fue especialmente intenso en las residencias de mayores con niveles elevados de mortalidad. La situación descrita desencadenó una natural repercusión en el personal sanitario y cuidador, que padeció un distrés moral (estado de angustia o sufrimiento) añadido a una sobrecarga de trabajo, realizado con un esfuerzo, dedicación y sacrificio que fue socialmente reconocido”, reza el fallo.

Ante ese panorama, “no sorprende”, dice la Sala, “que existiese una queja generalizada del personal asistencial por la escasez de medios materiales de protección con los que contaban, que provocó reclamaciones bajo la fórmula, incluso, de denuncias penales y administrativas, alguna de ellas por parte de sindicatos de trabajadores, que llegaron al Parlamento de Andalucía”.

“El interés social de las manifestaciones efectuadas por la demandada era, pues, innegable, así como que el derecho no puede impedir que las personas expresen su opinión sobre la forma en que los poderes públicos gestionaban la crisis”, añade el Supremo, que, en la misma línea, considera que el hecho de que la trabajadora criticara la gestión de la residencia de Linares era “humanamente explicable y legalmente irreprochable, siempre que dichas manifestaciones no desbordasen el contenido propio del derecho fundamental a la libertad de expresión para invadir, sin justificación, el derecho al honor que, con el mismo rango constitucional, corresponde al demandante”.

En ese sentido, agrega que “la libertad de expresión abarca dentro de su núcleo normativo la crítica de la conducta ajena, incluso cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”, pero que, en cualquier caso, “las declaraciones vertidas por la demandada no contienen ninguna expresión insultante, soez o vejatoria, dirigida contra la persona del demandante que atenten directamente a su derecho al honor de la manera antes delimitada”.

“La opinión expresada por la demandada sobre la insuficiencia de medios con los que contaban no puede ser tomada como una ofensa por parte del director de centro, cuando era una realidad constatada, máxime en los primeros momentos de la expansión de la pandemia, que son sobre los que se expresa la demandada”, insiste el Supremo, que reitera que las frases de la trabajadora, “objetivamente consideradas, no son injuriosas, ultrajantes u oprobiosas para el demandante”: “Sólo el demandante, con su especial sensibilidad, puede considerarla como un agravio contra su honor”.

Por todo ello, la Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la extrabajadora de la residencia de Linares contra la sentencia de la Audiencia de Jaén y, en segundo término, ha hecho lo propio con el recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares para, así, dejar sin efecto su fallo a favor del director de la residencia y desestimar su demanda.

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