Absuelven a un empresario de Jaén condenado por defraudar a Hacienda en 2017
Tribunales
La Audiencia jiennense lo castigó con dos años y medio de cárcel en 2023 por un desfalco de casi 800.000 euros, pero el TSJA considera que no tuvo intención de defraudar al fisco y que la cantidad adeudada fue en realidad de 30.000 euros, mucho menos de lo exigido por ley para hablar de castigo penal
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Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un empresario de Jaén condenado en 2023 a pasar dos años y medio de cárcel y a pagar una multa de más de 1,5 millones de euros por haber defraudado a Hacienda casi 800.000 euros en 2017. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense vio irregularidades en sus deducciones de IVA y en sus autoliquidaciones trimestrales, pero el individuo recurrió ante el alto tribunal andaluz, que ahora le ha otorgado la plena absolución, entre otras razones, porque considera probado que el montante que dejó de pagar a Hacienda fue de 31.570,44 euros, muy por debajo del umbral de 120.000 euros que establece el Código Penal para empezar a hablar de delito contra la Hacienda Pública. La Sala de lo Civil y Penal también entiende que el empresario no tuvo intención de cometer ningún fraude.
La inspección de Hacienda acabó en los tribunales
El caso se remonta a 2017, cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) detectó irregularidades en las autoliquidaciones trimestrales del IVA presentadas por la empresa de Jesús B. L., administrador único y accionista mayoritario de una sociedad dedicada a servicios de colocación de personal. Ese año, el acusado presentó en tiempo y forma las declaraciones del IVA de los cuatro trimestres: 145.265,17 euros por el primero, 105.588 por el segundo, 100.493,6 por el tercero y 79.218,23 por el cuarto. Abonó todas las cantidades salvo la del último trimestre, para cuyo pago solicitó un aplazamiento que Hacienda rechazó.
El 27 de febrero de 2018, casi un mes después de que finalizara el plazo de presentación voluntaria de las declaraciones de IVA, el empresario registró cuatro autoliquidaciones de cada uno de los trimestres de 2017 que incrementaron tanto la base imponible como la cuota declarada inicialmente en plazo, por lo que también se aumentó el IVA deducible. Por el primer trimestre se declararon 189.975 euros, por el segundo, 176.517,51 euros; por el tercero, 97.715,34 euros, y por el cuarto, 296.096,55 euros. Es decir, 760.304,4 euros en total, más de 300.000 respecto a los 430.565 declarados inicialmente. Según la sentencia, ninguna de estas segundas cantidades fue ingresada, ni tampoco se solicitó un aplazamiento o un fraccionamiento del pago.
Tras analizar la documentación, la Inspección de Hacienda concluyó que el empresario había consignado indebidamente cuotas de IVA al 21% “sin que las facturas recibidas lo acreditaran”. El fallo cita, al respecto, facturas de cuatro entidades que, según los propios proveedores, estaban exentas de IVA. La AEAT también detectó deducciones de cuotas de IVA por facturas de suministro de carburantes para vehículos matriculados a nombre de personas distintas al empresario, o bien para un vehículo matriculado a su nombre pero que no constaba en sus libros de contabilidad. Por último, según Hacienda, “creó” 12 facturas recibidas de dos entidades -nueve de una y tres de otra- que “no se correspondían con servicios efectivamente prestados, por lo que las cuotas de IVA no eran deducibles”, más allá de que en las supuestas falsas facturas se había aplicado un impuesto del 10% cuando les habría correspondido el 21%. La AEAT calculó que el empresario había dejado de pagar al fisco 791.875,13 euros en 2017.
A raíz de la investigación, el caso llegó a los tribunales. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia el 13 de octubre de 2023 y consideró a Jesús B. L. culpable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil. Este segundo delito sólo se lo imputaba la AEAT, como acusación particular, no la Fiscalía. Se le castigó con dos años y seis meses de prisión, con una multa de casi 1,6 millones de euros, con el pago de los casi 800.000 euros defraudados a Hacienda en concepto de indemnización, y con la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante cuatro años.
El TSJA no ve delito fiscal
El empresario recurrió el fallo ante el TSJA alegando, por un lado, que la cantidad realmente no ingresada al fisco estaba por debajo del umbral penal de 120.000 euros exigido por la ley para hablar de condena de prisión por delito contra la Hacienda Pública, y, por otro, que nunca tuvo la intención de ocultar ingresos ni cometer ningún fraude en tanto en cuanto presentó declaraciones complementarias y propuso un plan de pagos alternativo porque no podía hacer frente a ello de una vez.
La Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz ha estimado recientemente el recurso y, en una sentencia de primeros de marzo, absuelve a Jesús B. L. de todos los cargos. En primer lugar, confirma que, efectivamente, y según demuestra una prueba pericial, el dinero que el empresario dejó de pagar a Hacienda supera por poco los 30.000 euros y no llega al mínimo exigido para hablar de castigo penal. En segundo, indica que el acusado sí que presentó, en mayo de 2018, una solicitud de aplazamiento del pago de la deuda del IVA de 2017 y parte de 2018, lo cual demuestra que no tuvo intención de engañar al fisco, más allá de que estuviera aún pendiente de regularizar su situación. Y en tercero, dice el TSJA que no hubo falsedad documental porque las facturas que en principio se consideraron falsas no fueron creadas por el acusado, sino por las empresas que figuraban en los documentos como prestadoras de los servicios correspondientes, según consta en el informe pericial y en el expediente de inspección tributaria: “No hay base bastante para estimar acreditado que se trate de documentos creados para reflejar una relación comercial y unas prestaciones inexistentes”, reza la sentencia.
Al margen de ello, la AEAT podrá seguir reclamando el dinero adeudado por la vía administrativa. La sentencia del TSJA no es definitiva. La Fiscalía y la Agencia Tributaria pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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