Confirman la condena de cárcel a un jiennense por agredir sexualmente a su prima de 10 años

Tribunales

El TSJA desestima los recursos de la acusación particular, que pedía un castigo adicional por un delito de amenazas, y de la defensa, que solicitaba la libre absolución para el agresor, de Campillo del Río (Torreblascopedro)

La Sala de lo Civil y lo Penal mantiene el castigo de dos años entre rejas impuesto por la Audiencia Provincial de Jaén

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la condena de dos años de cárcel a un hombre de 32 años que, en 2016, agredió sexualmente a su prima, cuando esta tenía 10 años, en casa de la abuela de ambos, en la pedanía de Campillo del Río, que pertenece a Torreblascopedro. Tanto la defensa como la acusación particular habían recurrido la sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en febrero de 2023. En el primer caso, se pedía que también se condenara al agresor, Jesús G. G., por un delito de amenazas del que había sido absuelto, y en el segundo, se solicitaba su libre absolución. Ahora, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA desestima los dos recursos, tal y como había pedido la Fiscalía.

En la sentencia, remitida por el propio TSJA, se recuerda que la Audiencia de Jaén consideró probado, en su fallo, que Jesús G. G. entró en el cuarto de su prima, donde estaba sola, la empujó sobre la cama, en la que la menor cayó de espaldas, la sujetó con una mano, la besó en el cuello y, con la otra mano, intentó tocarle en la zona púbica. Sin embargo, la niña “se zafó del acusado quitándoselo de encima y salió corriendo de la habitación hacia el lugar en el que se encontraba su abuela”.

El agresor no sólo fue condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual, sino también a indemnizar a su prima con 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil. No obstante, se le absolvió del delito de amenazas del que también se le acusaba porque no se consideró probado que le dijo a la prima que mataría a todos los miembros de su familia si contaba lo acontecido.

Testimonio "persistente y unívoco" de la víctima

En su recurso de apelación, la acusación particular consideraba incoherente que no se hubiera tenido en cuenta como prueba de la amenaza la declaración de la menor, por un lado, porque la condena de agresión sexual se basó precisamente en ese testimonio “persistente y unívoco”, y, por otro, porque, tanto ante el juez instructor de Linares como ante la psicóloga que la entrevistó, la niña “afirmó de forma tajante que, poco después de haber sido agredida sexualmente, el acusado le dijo que si contaba a alguien lo que había ocurrido iba a matar a todas las personas a las que ella quería”. Aunque la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA admite cierta incoherencia en esa circunstancia, resalta que en la sentencia de la Audiencia de Jaén se especifica que la absolución no obedeció a que se dudara de la credibilidad de la niña, sino a que, durante el juicio, no se llegó a concretar la expresión que usó el acusado.

Por su parte, la defensa del condenado justificó su recurso de absolución aludiendo a contradicciones en el testimonio de la menor. Al respecto, el TSJA expone que el hecho de que se detecten “algunas discrepancias o variaciones” en las diversas declaraciones prestadas por la niña, “lejos de ser signo de mendacidad, se convierte en ocasiones en garantía de franqueza, demostrando que no estamos ante una actuación maquinada en que se ha pensado y memorizado con detalle la versión que quiere hacerse pasar como veraz”.

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