El portavoz del PSOE de Jaén, Julio Millán, no será citado como investigado por presunto montaje de compra de votos
Política
El juez rechaza citar al socialista ante diversas diligencias que había planteado la acusación particular ejercida por el concejal del PP, Antonio Losa, y el exedil Manuel Palomares
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El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ha considerado que "no ha lugar" a la declaración en calidad de investigado del portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de la capital, Julio Millán, en el marco de la causa por un supuesto montaje de compra de votos en las pasadas elecciones municipales.
Así se recoge en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, emitido por la titular del referido órgano ante diversas diligencias que había planteado la acusación particular ejercida por el concejal del PP, Antonio Losa, y el exedil, Manuel Palomares.
A ambos se apuntaba como supuestos responsables en la denuncia que los socialistas interpusieron ante la Policía Nacional en la jornada de reflexión de los comicios municipales de mayo de 2023 por una posible compra de votos.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaén decidió en noviembre su archivo en un auto, en el que no se pronunciaba sobre la derivación que tuvo esta denuncia y que se corresponde con la detención de dos vecinos de Jaén por un presunto montaje sobre esa supuesta compra de votos.
En ese contexto, la acusación particular ejercida por Losa y Palomares solicitó al juzgado la práctica de varias diligencias, entre las que planteaban la citación como investigado de Julio Millán. Una demanda que anunció a mediados de diciembre el alcalde, Agustín González (PP), quien exigió su dimisión "por su presunta relación" con la supuesta trama.
No hay indicios que justifiquen llamar a Julio Millán como investigado
Ahora, la jueza considera que "no procede accederse a lo solicitado", la declaración como investigado del portavoz del PSOE, "ya que las presentes diligencias se siguen por delito de falsedad en documento privado, delito de usurpación de estado civil y delito de calumnias".
Ello, según añade, "al haber sido acordado el sobreseimiento de la causa por delito electoral, no derivándose de lo actuado indicio alguno que justifique acordar la declaración del investigado de Julio Millán Muñoz en la presente causa".
Por otra parte, el auto recoge que "no ha lugar" a que se vuelva a practicar declaración en calidad de investigados de las dos personas que fueron arrestadas por ese supuesto montaje de compra de votos.
Los detenidos se acogieron a su derecho a no declarar
En este sentido, se precisa que "dichas diligencias se llevaron a cabo cuando ambos fueron presentados en este juzgado, en funciones de guardia, como detenidos, acogiéndose ambos a su derecho a no declarar, no habiendo tenido intervención la acusación particular en dichas diligencias al ser presentados los investigados como detenidos" y "no estando personados los denunciantes en la causa" en esa fecha.
Contra el auto, que tiene fecha de 15 de enero, se puede interponer, ante el mismo Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén recurso de reforma y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación.
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