Anulan una multa de 30.000 euros a un pub de Jaén por una "chapuza" de la Policía Local

Tribunales

Dos agentes levantaron un acta de infracción la nochevieja de 2017 a 2018 por exceso de aforo en el local

El TSJA considera que la intervención no se ajusta a derecho porque los policías contaron a los clientes 'a ojo'

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula una multa de más de 30.000 euros impuesta la madrugada de nochevieja de 2017 a 2018 a un pub de Jaén por exceso de aforo. Aunque los agentes de la Policía Local que se presentaron en el local afirmaron que había 200 personas cuando podía acoger, como máximo, 120, el Alto tribunal andaluz considera, en una sentencia de este junio, que la actuación no se ajusta a derecho porque los policías contaron a los clientes 'a ojo'. En definitiva, señala que no se puede tener en cuenta el informe policial porque, básicamente, se trató de una chapuza.

Según consta en el expediente administrativo citado en la sentencia, los dos policías locales llegaron al pub, en la calle Arquitecto Berges, a las cinco y cuarto de la madrugada del primer día de 2018, y, a pesar de que reconocieron que no pudieron entrar “debido al tumulto”, extendieron un acta de infracción porque se superaba el aforo permitido. Dos meses después, en marzo, el intendente de la Policía Local de Jaén firmó un informe aclaratorio en el que se incide en que a los agentes les “fue imposible” tanto acceder al local como hacer “el recuento exacto del aforo”. A pesar de ello, se afirma que, “sin ningún género de dudas, el personal existente en el interior superaba el doble del aforo permitido”.

Se consideró que el pub había cometido una infracción muy grave, de acuerdo al artículo 19.8 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía le impuso la sanción mínima para ello, que, según se establece en el artículo 22 de la misma normativa, asciende a 30.050,61 euros.

"Apreciaciones subjetivas" en el acta de infracción

Aunque la Justicia llegó a rechazar dos recursos interpuestos contra la resolución sancionadora por el dueño del pub, representado por el letrado Alfonso Cruz Cabrera, el TSJA le da ahora la razón porque, a pesar de que no pone en duda que se hubiera excedido el límite de aforo en el local, resalta que, “objetivamente, no hay ningún dato, documento, medición o informe pericial de la Administración” que demuestre que estaba en peligro la seguridad de los consumidores. “Lo que tenemos simplemente son apreciaciones subjetivas de unos agentes de la Policía Local que ni siquiera accedieron al interior”, añade.

El Alto Tribunal andaluz destaca que el acta de infracción es “del todo incompleta” y echa en falta “un informe de la Administración […] que relate, aclare y acredite de forma fehaciente la existencia de riesgos de caídas, mareos, rotura de vasos u otros objetos, circulación de aire, temperatura y humedad, lo cual sí que sería determinante de la afectación de las condiciones de seguridad de personas y bienes”.

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