Absuelto el militar acusado de violar a su prima desde que esta tenía nueve años de edad

Tribunales

En la sentencia de la Audiencia de Jaén se recogía: "La declaración de la víctima, única prueba de cargo existente en la causa, resulta insuficiente en este caso para destruir la presunción de inocencia"

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El acusado durante su declaración ante el tribunal.
Agencias

18 de enero 2024 - 17:45

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma íntegramente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén, dictada en noviembre de 2022, en la que se absolvía a un militar, en la actualidad de 40 años, que fue juzgado tras ser acusado de violar a su prima hermana desde que esta tenía nueve años y durante siete años consecutivos.

El Alto Tribunal andaluz respalda a la Audiencia de Jaén en su decisión de considerar que no quedó acreditado que el procesado fuera el autor de los hechos denunciados por la joven.

Según el TSJA, la Audiencia de Jaén "cumplió satisfactoriamente su deber de motivación y, al tiempo, satisfizo el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, compadeciéndose los razonamientos de la sentencia con las reglas de la lógica, sin que puedan calificarse de arbitrarios".

Establece, además, que "se realizó una correcta ponderación de todas las pruebas de cargo aportadas por las acusaciones y se ofreció una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada", así hasta concluir que "existían dudas racionales sobre la existencia de los hechos, por lo que vio abocada a dictar una sentencia absolutoria".

Además, el TSJA rechaza que se vulnerara el Estatuto de la Víctima al hacer declarar a la joven en sala protegida por un biombo y no por videoconferencia como pedía la defensa. El TSJA reconoce que "la forma en que se llevó a cabo la prueba no fue la idónea", pero indica que por parte de la defensa "no se concreta en qué medida se pudo ver afectado el derecho de defensa por dicha decisión".

"La declaración de la víctima, única prueba de cargo existente"

En la sentencia de la Audiencia de Jaén se recogía que "la declaración de la víctima, única prueba de cargo existente en la causa, resulta insuficiente en este caso para destruir la presunción de inocencia del acusado al faltar en ese testimonio el requisito de la verosimilitud del mismo".

La sentencia, ahora confirmada, exponía que, además de las "serias incoherencias" que el tribunal ve en el relato de la joven denunciante, "no existe la más mínima corroboración periférica", por parte de otros testigos que puedan respaldar lo narrado por la joven.

El tribunal se basó también a la hora de dictar la absolución en los mensajes de WhatsApp entre denunciante y procesado, ya que "en tales conversaciones no se observa ningún resentimiento de la denunciante hacia su primo por lo que estaba sucediendo, sino todo lo contrario".

El acusado mantuvo durante el juicio celebrado en octubre de 2022 que todo era "mentira" y que la denuncia se debía a supuestos celos de la joven. En su declaración insistió en que "nada" de lo relatado en la denuncia había pasado y manifestó que cómo iba él a hacer algo así para, como finalmente ha ocurrido, perder el apoyo de su familia, y tener abierto un expediente que le podría privar de su condición de militar, y por tanto de su trabajo, si finalmente hubiera sido condenado.

La sentencia aún no es firme y puede recurrirse

Además de los 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual del que finalmente fue absuelto, el Ministerio Público reclamaba al acusado que indemnizara a la joven en 30.000 euros, mientras que la acusación particular elevó la petición de penas a 15 años de prisión y compartió con Fiscalía la cuantía reclamada en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sigue sin ser firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

El ahora absuelto por el TSJA fue condenado en enero de 2023 por la misma sección de la Audiencia de Jaén a dos años de cárcel por agredir sexualmente a la hija de la que fuera su pareja, cuando la niña tenía entre siete y nueve años. En concreto, se le condenó por un delito continuado de agresión sexual.

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