¿Cómo y cuándo pedir las ayudas directas por la DANA aprobadas por el Gobierno?
Se podrán solicitar desde este jueves las destinadas a reparar viviendas y enseres y desde el día 19 hasta final de año para las destinadas a autónomos y empresas
De ayudas directas a familias, empresas y ayuntamientos a moratorias y exenciones fiscales y una nueva baja laboral: las medidas del Gobierno
Desde este jueves se podrán solicitar las ayudas directas para particulares afectados por la DANA para reparar sus viviendas y reponer enseres domésticos de primera necesidad, mientras que las destinadas a autónomos y empresas se podrán pedir desde el 19 de noviembre.
Este jueves entra en vigor el primer paquete de ayudas de 10.600 millones de euros para los 78 municipios afectados, un importe que incluye ayudas directas a particulares y a empresas de carácter universal (sin umbral de renta) y que estarán exentas de tributación tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades.
Fuentes de la Presidencia del Gobierno han explicado que los solicitantes de las ayudas para particulares por daños en sus viviendas podrán tramitar su petición desde mañana y durante dos meses, a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia o en la sede electrónica del Ministerio del Interior.
En este caso, tendrán que acreditar que son los propietarios de la vivienda presentando el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) o algún otro documento acreditativo.
La ayuda por la destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros, mientras que será de 41.280 euros para los daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual y de 20.640 euros si no está afectada la estructura.
Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual se recibirán 10.320 euros y por los daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios horizontal, 36.896 euros.
Se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
Las ayudas directas para autónomos y empresas se podrán solicitar desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 a través de un formulario electrónico que se habilitará en la página web de la Agencia Tributaria.
En este caso, bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda.
Estas ayudas son de 5.000 euros para los autónomos, en tanto que para las empresas dependen del volumen de operaciones del ejercicio 2023.
De esta forma, se obtendrán 10.000 euros para un volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros, 20.000 euros si ha estado entre 1 y 2 millones, 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones, 80.000 euros si ha sido de entre 6 y 10 millones de euros, y 150.000 euros si ha sido de más de 10 millones. EFE
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