Carlos López-Henares

Cuidado con las deducciones en el impuesto sobre el patrimonio andaluz

Observatorio fiscal

La Junta ha establecido un nuevo sistema que permite al contribuyente decidir si quiere que lo que paga por la tenencia de sus bienes se ingresa en la Hacienda estatal o autonómica

Cuidado con las deducciones en el impuesto sobre el patrimonio andaluz

18 de diciembre 2024 - 04:01

LA situación de los contribuyentes andaluces a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) ha cambiado de marera vertiginosa en los años 2022 y 2023.

En el ejercicio 2022, el Ejecutivo andaluz trató de eliminar el pago por el IP estableciendo una bonificación del 100% de la cuota a pagar para los contribuyentes residentes en Andalucía mediante el Decreto Ley 7/2020, de 20 de septiembre, bonificación que no pudieron llegar a disfrutar los contribuyentes andaluces ya que el 28 de diciembre del mismo ejercicio, justo antes del cierre, el Estado creó, a través de prácticas legislativas poco ortodoxas, el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante IGF) con ocasión de la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, ley que se publicó en el BOE el 28 de diciembre y que entró en vigor el 29 de diciembre de dicho año.

Dada la fecha de la aprobación de esta nueva figura impositiva, el ejecutivo andaluz no tuvo tiempo reaccionar con medida legislativa alguna, por lo que en el ejercicio 22, los contribuyentes andaluces con patrimonios superiores a 3,7 millones se vieron obligados a ingresar el 100% de la cuota del IGF a la Hacienda Estatal; nótese que en dicho ejercicio se acababa de estrenar la bonificación del 100% de la cuota de IP, por lo que al liquidar el IGF no existía cuota de IP a deducir, por lo que toda la recaudación por la imposición patrimonial de los residentes en Andalucía fue a parar a las arcas de la Hacienda Estatal en dicho ejercicio.

Ante esta situación, el Gobierno autonómico reaccionó justo a tiempo a finales de 2023 modificando el régimen de las deducciones a aplicar en la cuota del IP a través de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, para los Presupuestos de 2024.

Con arreglo a dicha modificación, mientras se mantenga en vigor la figura del IGF, el contribuyente “podrá” aplicar una de las siguientes deducciones en la cuota de su IP:

a) La bonificación del 100% de la cuota de IP.

b) Una bonificación variable determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra de IP (después de los límites de tributación conjunta) y la cuota íntegra de del IGF (después de los límites por tributación conjunta.

Este nuevo esquema de deducciones vigente desde 2023 produce los siguientes efectos:

1º.- Cuando el contribuyente tenga un patrimonio inferior a 3,7 millones (umbral a partir del cual se activa el IGF) aplicará la bonificación del 100% de la cuota de IP, de forma que por debajo de este umbral de patrimonio no tendrá que pagar ni el IP ni el IGF.

2º.- Cuando el contribuyente tenga un patrimonio superior a 3,7 millones es esencial analizar en detalle qué deducción aplicar, caso de que el contribuyente quiera elegir qué parte de su imposición patrimonial queda en beneficio de la Hacienda Autonómica y qué parte queda en beneficio de la Hacienda Estatal.

Cuando el contribuyente tenga patrimonio superior a 3,7 pero inferior a 14,5 millones la cuota del IP será superior a la cuota del IGF; en esta situación, hay que tener especial cuidado ya que es fácil que el contribuyente se vea tentado por aplicar la bonificación del 100% para no pagar IP sin ser muy consciente de lo que ocurrirá después con el IGF (nótese que el IP se paga en junio y el IGF se paga en julio).

Pues bien, si en esta situación el contribuyente aplica la bonificación del 100% a la cuota de IP con la pretensión de ahorrárselo, lo que estará haciendo es ceder el 100% de su imposición patrimonial a la Hacienda estatal ya que cuando liquide el IGF no tendrá cuota alguna por IP que deducir de dicha liquidación, por lo que el 100% de su imposición patrimonial será ingresada a la Hacienda estatal.

Si no es este su deseo, lo que tendría que hacer es aplicar en su IP la bonificación variable (por el importe de la diferencia entre la cuota íntegra de IP después de límite conjunto y la cuota íntegra de IGF después de límite conjunto), bonificación variable que hace que el importe del IP sea igual al importe del IGF, por lo que, aunque tenga que pagar algo de IP, la recaudación quedará en beneficio de la Hacienda Autonómica.

Cuando el contribuyente tenga un patrimonio superior a 14,5 millones, la cuota del IGF será superior a la cuota del IP.

En este caso, no puede aplicar la bonificación variable pues, de acuerdo con la redacción legal, la bonificación variable sólo es aplicable cuando la cuota del IP es superior a la cuota del IGF. También en este caso el contribuyente se puede ver tentado a aplicar la bonificación autonómica del 100%, máxime cuando no puede aplicar la bonificación variable, dado que el IP se liquida antes que el IGF y puede no ser muy consciente de qué ocurrirá después con el IGF, pero en este caso si aplica la bonificación del 100% de la cuota de IP toda su imposición patrimonial quedará en beneficio de la Hacienda Estatal ya que al liquidar el IGF no tendrá cuota de IP alguna que deducir de la cuota del IGF.

Si su deseo es que la mayor parte de su imposición patrimonial quede en beneficio de la Hacienda autonómica, nuestro consejo sería no aplicar bonificación alguna en la liquidación de IP, dado que la norma no obliga a aplicar una de los dos bonificaciones (dice “podrá” aplicar una de las dos), de forma que ingrese su IP a la Hacienda autonómica sin deducción alguna, lo que le permitirá ingresar a la Hacienda estatal el IGF, pero sólo en la parte en que exceda del IP pagado a la Hacienda autonómica (si aplica la bonificación del 100% de la cuota de IP para toda su imposición patrimonial a la Hacienda estatal).

Pueden existir contribuyentes que prefieran pagar su imposición patrimonial a la Hacienda estatal frente a la Hacienda Autonómica, en cuyo caso la recomendación sería exactamente la contraria.

Carlos López-Henares es director de Planificación Patrimonial de Singular Bank

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