El juez único de Competición desestima la reclamación del Real Jaén por la alineación de Marezi

Fútbol

En su resolución, el ente federativo confirma que la relación del Almería 'B' con el primer equipo es de equipo dependiente

De esta manera, resuelve que el delantero serbio estaba habilitado para jugar

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Marezi salta al terreno de juego en el partido de ida.
Marezi salta al terreno de juego en el partido de ida. / Marian León (Diario De Almería).
Jesús S. Tudela

12 de junio 2024 - 11:26

Ya hay veredicto del caso Marezi. El juez único de Competición y Disciplina Deportiva de Tercera Federación ha desestimado la reclamación del Real Jaén por alineación indebida del delantero serbio de la UD Almería 'B'.

En su resolución, el juez único expone que, como se había explicado en Jaén Hoy, "la controversia queda centrada en el tipo de relación existente entre el equipo UD Almería SAD, adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, de carácter profesional, y el equipo UD Almería SAD adscrito al Campeonato de Tercera División RFEF, de carácter aficionado". En esa línea, señala que "la regulación reglamentaria sobre la posibilidad de alineación de un jugador perteneciente al equipo inferior esta categoría una vez que haya participado con el equipo de categoría superior se encuentra vedada si hubiera sido alineado en el superior en diez encuentros en el caso de existencia de relación de filialidad entre dichos equipos (art. 250 RG); sin embargo tal restricción no existe (art. 251) si dicha relación no es filialidad, sino de dependencia".

Relación de equipo dependiente entre el Almería 'B' y el propio UD Almería

En ese sentido, el juez único, una vez analizada la documentación aportada por la UD Almería en sus alegaciones, confirma que "la relación entre los dos equipos de la UD Almería SAD reiterados se trata de una relación de dependencia (y no de filialidad), pues es evidente que ambos se insertan en la propia estructura del mismo club (domicilio, instalaciones, jerarquía directiva, inscripción federativa, etc), tienen una misma denominación y no existe ningún convenio de filialidad formalizado por escrito firmado por los/las Presidentes/as de los clubes afectados y presentado a la RFEF y a la RFAF, tal como exigiría la normativa aludida".

Por lo tanto, en la resolución, el juez único desestima la alineación indebida denunciada por el Real Jaén al indicar que Marezi "estaba habilitado para poder actuar en el partido de referencia con el equipo del CD Almería SAD, puesto que se encontraba válidamente inscrito con el equipo de este Campeonato, y sin que existiera ninguna restricción reglamentaria para ello por el número de encuentros en que hubiera sido alineado con el equipo de UD Almería de Primera División Nacional, dada su relación de dependencia –y no de filialidad- entre ambos, ni por ninguna otra causa".

Al Real Jaén le queda reglamentariamente la opción de ir al Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol con un nuevo recurso ante esa resolución en el plazo de diez días, pero no se espera que desde el conjunto lagarto lleven a cabo esa acción.

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