Emerita Resources mantiene su compromiso de transparencia con los ciudadanos de la provincia de Huelva

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Emerita Resources mantiene su compromiso de transparencia con los ciudadanos de la provincia de Huelva
Emerita Resources mantiene su compromiso de transparencia con los ciudadanos de la provincia de Huelva

17 de octubre 2024 - 05:00

Emerita Resources quiere poner en conocimiento de los ciudadanos su férreo compromiso con la provincia de Huelva en el desarrollo del Proyecto Iberian Belt West, cuya Declaración de Inversión de Interés Estratégico para Andalucía fue publicada en el BOJA el pasado 25 de septiembre de 2024.

Las informaciones que quieren desdibujar dicho proceso en modo alguno soslayan el esfuerzo que la empresa está realizando para conseguir la tramitación ambiental del proyecto, con el estricto cumplimiento y observancia de todos los requisitos legales que son de aplicación.

No obstante, la desinformación que se traslada para desacreditar el proyecto, en modo alguno se ajusta a la realidad, y proviene de otras cuestiones totalmente ajenas al mismo, y es totalmente injusto que estas cuestiones se expresen de forma sesgada y malintencionada para poner en juego un proyecto que puede transformar la realidad de una comarca deprimida como es el Andévalo, y sobre todo un proyecto de Huelva, por Huelva y para Huelva.

El silencio positivo, se estableció en la legislación para proteger a los ciudadanos en sus derechos e intereses legítimos, frente a hipotéticas actuaciones de dejación u omisión de la respuesta de las administraciones y entidades públicas en los procedimientos que los administrados inicien o ejerzan en virtud de sus derechos.

Por este motivo que la Administración reconozca un “silencio positivo” es un ejemplo de transparencia y rigor en el reconocimiento de los derechos o de los intereses legítimos de los administrados, y es algo que deberíamos como ciudadanos aplaudir, sin embargo, la endogamia que algunos profesan en nuestra sociedad, lo convierte en un descrédito para nuestras Administraciones por la única y sencilla razón de que el beneficio del reconocimiento de ese derecho es para alguien que no proviene de este entorno rancio y endogámico.

Si dejáramos de mirarnos el ombligo y nos comportáramos como ciudadanos decentes, desde luego alabaríamos como no puede ser de otra forma que la Administración cumpla con sus leyes y compromisos que adquieren con sus ciudadanos, como es el ejemplo que la administración adquiere al publicar y entrar en vigor el Decreto-ley núm. 4/2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 10 de diciembre, en el que se establece como figura de garantía para los administrados la figura del “silencio positivo”, y si este se produce “cumplen sin pestañear con el compromiso legal que han suscrito con cada uno de los administrados”.

Lo peor de todo es que esa endogamia conlleva una aberrante interpretación sesgada de la información real que en ningún momento se ajusta a lo que se publica, posiblemente porque se interpretan los datos que interesa magnificar y no los que realmente son y han sido.

En primer lugar, EMERITA sólo recibe con fecha 12 de abril de 2024, un doble requerimiento relativo a la planificación hidrológica, al cual se responde ese mismo día con código de verificación segura PEGVEWBYUKY3VPQDUFRG8FV735HBK2, respondiendo a los 2 informes planteados con relación a la gestión de los recursos hídricos, dado que los mismos se fundamentan a juicio de los emisores en la ausencia de la documentación sobre la planificación hidrológica como se había hecho con la planificación urbanística, cuestión que el Decreto-ley 4/2019 no exige, pero no obstante se responde aportando ese mismo día la planificación hidrológica, con toda la documentación correspondiente a la solicitud de concesión de los recursos hídricos que igualmente se entrega oficialmente ese mismo día.

Con fecha 31 de mayo de 2024, a las 10:57 horas, y con código de verificación segura PEGVE3HATBD95V4WMWMN5Z9W99DQRY, al haberse agotado el plazo máximo para producirse el silencio positivo 16 días antes, el día 15 de mayo de 2024, EMERITA requiere la emisión de la correspondiente Certificación de Silencio Administrativo.

Ese mismo día 31 de mayo de 2024, a las 14:21h con carácter totalmente extemporáneo, la Administración, posiblemente en respuesta al anterior requerimiento, remite a EMERITA un documento de Propuesta de Resolución de la Declaración de Inversión Empresarial de Interés Estratégico.

Este documento del 31 de mayo se refiere en negativo a 2 informes, que ningún caso son documentos que EMERITA hubiese recibido en momento alguno para su correspondiente alegación, todo ello posteriormente a la notificación recibida el 12 de abril, que es la única notificación que recibe EMERITA en tal sentido.

En el caso del primero de los informes negativos, el correspondiente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitido el 15 de abril de 2024 con código de verificación segura Pk2jmQSPTDCVNXZB9R48JBYL7V2VCN, este documento curiosamente es formaliza por la misma persona y con los mismos argumentos (pero en sentido positivo) que para el proyecto “Kairós-Ignis (Set Guillena)” o para el proyecto del “Complejo Industrial Cárnico FACCSA”, considera en ambos casos que los mismos aspectos que ahora se alegan en contra de EMERITA, serán susceptibles de justificarse en la Autorización Ambiental Unificada que es donde procede ese trámite. El documento correspondiente a este informe negativo en ningún momento se puso a disposición de EMERITA, como se había hecho 3 días antes el 12 de abril, quitando el derecho a EMERITA de poder realizar la correspondiente alegación, obviamente en el sentido de la igualdad de criterio.

El segundo informe negativo del que se habla se emite el 20 de mayo de 2024 desde la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Delegación Territorial en Huelva, Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel, Piedras y Chanza, este documento se emite cuando ya se ha producido el Silencio Positivo (15/05/2024) y en ningún momento (igualmente al anterior) se puso a disposición de EMERITA.

Resulta curioso que este documento se emita desde una Consejería que tiene y ha tenido un trato exquisito en el entendimiento del proyecto, a la cual cuando se contestó a su primer requerimiento sobre la Planificación Hidrológica, contestación a la que luego NO se hace referencia alguna en el Informe de Resolución, y que sin embargo por el buen hacer de esta Consejería la contestación previa sí ha dado lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento de Competencia de Proyectos del RD 849/1986 Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que se publicó en el BOE el 13 de agosto de 2024.

Además, el primer documento de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de 12 de abril de 2024 dejaba claro:

”Finalmente, cabe indicar que es fundamental que informe este asunto la Confederación Hidrográfica del río Guadiana dado que a ellos les corresponde resolver los procedimientos”.

Esto precisamente son las incongruencias que el segundo informe presenta, además de realizarse extemporáneamente, posiblemente por las prisas y la rapidez de intentar ir en sentido contrario de lo que realmente en cualquier procedimiento se trata y se discute en el proceso de Autorización Ambiental Unificada, por eso el informe se manifiesta como “un riesgo que sería conveniente no asumir…”, lo cual con todo el respeto cuando se trata los intereses de los administrados, no es el mejor argumento demostrativo de que algo es o no es, pues los riesgos como todo en la vida gracias al estado del conocimiento y de la ciencia se pueden evitar y gestionar adecuadamente.

En cualquier caso, para EMERITA es lamentable que una actuación que debería ser alabada como un ejemplo absoluto de respeto a los derechos y legítimos intereses de los administrados, se convierta en una actuación de desprecio a las personas que han actuado de acuerdo con la Ley.

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