La juez confirma que la actriz María León no fue detenida ilegalmente
Altercado con la Policía Local de Sevilla
La instructora rechaza un recurso de la actriz sevillana y asegura que su arresto se produjo no por la falta de respeto a los policías sino por la agresión a una agente
Critica el recurso de la defensa de la actriz por aportar tres vídeos "claramente parciales"
Así fue la detención de María León
Un nuevo varapalo para la actriz sevillana María León en el caso de su altercado con la Policía Local de Sevilla. La juez de Instrucción número 18 de Sevilla ha confirmado su decisión de archivar la denuncia que la actriz presentó contra los policías locales que intervinieron en su arresto, en la madrugada del 1 de octubre de 2022 y ha vuelto a confirmar que no se produjo ninguna detención ilegal, sino que su arresto se produjo no por la falta de respeto que mostró presuntamente hacia los agentes, sino por la agresión a una policía, que resultó lesionada.
En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada rechaza el recurso de reforma que presentó la defensa de María León, que había alegado que la actuación policial no estaba amparada por el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de Seguridad Ciudadana porque no había cometido ningún acto delictivo ni ninguna infracción administrativa que justificara la necesidad de que los agentes identificaran a María León.
La instructora, que en su día ya sostuvo que la denuncia de María León respondía a una "estrategia defensiva", tilda esta tesis de la defensa de "interesada" y en este sentido señala que del atestado policial se desprende que los agentes iniciaron su actuación "al ver a un ciclista circulando por la vía pública portando una copa de cristal, logrando interceptarlo" y sometiéndolo a una prueba de alcoholemia en la que dio positivo.
Continúa diciendo la juez que el resto de investigados y otras personas no identificadas, "hasta sumar un grupo de diez o doce,vociferan a los agentes y les increpan", y cuando el ciclista fue llevado a un furgón policial para realizar una prueba de contraste alcohólico, María León "decide acercarse a la puerta trasera del furgón y graba el interior con su teléfono", siéndole llamada la atención por una policía local.
Fue entonces cuando la actriz se alejó de furgón y un hombre se acercó al mismo, siendo apartado por otro agente. En ese instante, prosigue la juez, la investigada María León se dirige a un policía local diciéndole "tonto, ¿tú que eres el sheriff?", por lo que ante esta falta de respeto le pidieron el DNI para que se identificara con la finalidad de proceder a una sanción por una infracción administrativa. "Según el atestado la investigada vuelve a llamarle 'tonto' y dice no portar el DNI, razón por la que se la retiene para trasladarla a la Jefatura a fin de realizarse la identificación", por lo que su "retención y conducción" a la Jefatura estaba amparada por el mencionado artículo de la ley de Protección de Seguridad Ciudadana porque la falta de respeto a un agente constituye una infracción del artículo 37.4 de dicha norma.
La detención posterior, concluye la juez, "no es a causa de esa posible infracción administrativa por falta de respeto, sino por la imputada agresión lesiva" de la intérprete a una agente, hechos por los que María León está siendo investigada por un posible delito de atentado a la autoridad y otro de lesiones leve. En este punto, la magistrada llama la atención sobre el hecho de que "ni en el recurso ni en la denuncia la recurrente ofrece explicación alguna a las lesiones objetivamente diagnosticadas a la policía local (contusión en el pómulo derecho y contusión en rodilla izquierda".
Vídeos "claramente parciales"
El auto también rechaza frontalmente las críticas de la defensa de María León respecto a la falta de motivación de la resolución de la juez que archivó la denuncia de la actriz, algo que tacha de "incomprensible".
"Basta la mera lectura del auto recurrido para desestimar las injustificadas imputaciones de falta de razonamiento jurídico", asevera la juez, que añade que el auto impugnado "contiene sobradamente detallado, considerando y valorando el atestado, los partes médicos y los tres vídeos que la parte recurrente ha decidido entregar claramente parciales al no contener los hechos acontecidos ni de principio a fin ni en la parte esencial".
El auto "contiene pues la argumentación jurídica necesaria" y la "discrepancia de la parte recurrente con dicha argumentación nunca puede justificar que la ignore", añade.
Con estos tres vídeos la actriz pretendía demostrar que la actuación policial fue "desproporcionada, inoportuna e irracional", pero la juez descartó entonces y ahora ha vuelto a ratificar que ninguna actuación ilícita se produjo por parte de los policías locales.
Por último, la juez se pronuncia sobre el alegato de la defensa de María León respecto a que no se había recabado un informe de la Fiscalía previo a la decisión de archivar la denuncia de la intérprete, "postulando que tal falta de informe previo vulneró el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de la recurrente". Para la juez, la invocación de estos argumentos "cae por su propio peso. No existe trámite legal que imponga la emisión de informe de la Fiscalía previa a acordarse un sobreseimiento provisional. No se llega a comprender en qué se han visto afectados los derechos constitucionales invocados".
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